DECRETO 6.275/05 POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO Nº
1.836 DEL 27 DE FEBRERO DE 2.004, "POR EL CUAL SE FIJA LA TASA EN
CONCEPTO DE IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PREVISTO EN EL NUMERAL 34)
DEL ARTICULO 133 PARA EL HECHO GENERADOR ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 128
DE LA LEY Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", Y SE
ESTABLECE UN ARTICULO EN CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS
EXPORTACIONES DE SOJA Y SUS DERIVADOS". Asunción, 23
de agosto de 2.005
VISTO: La Ley Nº 125/91 ,
"Que establece el Nuevo Régimen Tributario", la Ley Nº 2.421/2004,
"De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", Los Decretos
Nº 1.836 y 2.939/2004 y 5.069/2005 (Expediente M.H. Nº 11.200/2005); y
CONSIDERANDO: Que se establece la vigencia de disposiciones
contenidas en la Ley Nº 2.2421/2004, en lo referente al Impuesto a lo
Actos y Documentos y al Impuesto a la Renta de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicio, entre las que se encuentra la
reducción de la tasa al veinte por ciento (20%) Que la
Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos del Dictamen Nº 601 del 31 de mayo del
corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º
Derogase
el Decreto Nº 1.836 del 27 de febrero de 2.004, Por el cual se fija la
tasa en concepto de impuesto a los actos y documentos previsto en el
Numeral 34) del Articulo 133 para el hecho generador establecido en el
Articulo 128 de la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen
tributario", y se establece un anticipo en concepto del impuesto a la
renta a las exportaciones de soja y sus derivados", en todo su contenido
y alcance.
Art. 2º El presente Decreto será
refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de
Agricultura y Ganadería
Art. 3º Comuníquese, Publíquese y dese al
Registro Oficial
FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS
FDO: Ernst F. Bergen.
FDO: Gustavo Ruiz Días
FDO: Raúl Vera Bogado |