DECRETO Nº 4.794/05
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Asunción, 24 de Enero de 2005.
VISTO:
La presentación hecha por el Ministerio de Defensa Nacional, en la que
solicita la aprobación de la estructura orgánica y funcional de la
institución, a los efectos de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia
en el cumplimiento de su misión constitucional;
CONSIDERANDO:
Que asimismo, el Artículo 238º de la Constitución Nacional, Numeral 2)
faculta al Presidente de la República el deber de cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las Leyes, y por el Numeral 5, dictar Decretos
que para su validez requieren el refrendo del Ministro del ramo.
Que de conformidad al Artículo 240º
de la Constitución Nacional el Ministerio de Defensa Nacional tiene como
misión principal la dirección, gestión y ejecución de la política del
gobierno referente a la defensa nacional.
Que conforme al Artículo 40º de la
Ley Nº 216/93, de “Organización de las Fuerzas Armadas de la Nación”, el
desempeño de las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la
Nación, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional.
Que en la actualidad la institución
carece de una única normativa legal que regle la estructura del
Ministerio de Defensa Nacional, contándose con numerosos Decretos y
Resoluciones por lo que resulta la imperiosa necesidad de establecer
dicha norma como producto de un trabajo técnico y racional para que
pueda servir como instrumento o mecanismo de la administración, de tal
manera a obtener una acción más eficiente y eficaz en el cumplimiento de
la misión institucional.
POR TANTO,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Apruébase la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Defensa
Nacional, que queda establecida de la manera siguiente:
CAPÍTULO I
DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Art. 2º.-
El Ministerio de Defensa Nacional es el organismo del Poder Ejecutivo,
que tiene como función la Dirección, Gestión y Ejecución de la política
referente a la defensa nacional, y el desempeño de las funciones
administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 3º.-
El Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes competencias,
que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en el
presente Decreto:
a)
Asiste al Presidente de la República en todo lo relativo a la Defensa
Nacional y a la conducción política y administrativa de las Fuerzas
Armadas de la Nación;
b)
Elabora propuestas para formulación de la política de defensa nacional;
c)
Propone los lineamientos básicos para la política militar, la defensa de
la integridad territorial, y de las autoridades legítimamente
constituidas;
d)
Propone el diseño de la inteligencia estratégica;
e)
Dirige los mecanismos funcionales de relacionamiento institucional del
Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas;
f)
Propone al Poder Ejecutivo, la normativa general para las Fuerzas
Armadas;
g)
Realiza estudios y participar en la elaboración, propuesta y ejecución
de los planes de defensa nacional;
h)
Ejerce el control terrestre, fluvial y lacustre, del espacio aéreo y el
tráfico de aeronaves, a través de los organismos correspondientes;
i)
Participa en la planificación y coordinación de la seguridad de las
obras de infraestructuras de interés estratégico nacional;
j)
Propone política de asistencia a los veteranos de guerra y los ejecuta,
y
k)
Interviene en los Acuerdos de carácter internacional, que hacen relación
a la Política de Defensa, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 4º.-
El Ministerio de Defensa Nacional tendrá la siguiente estructura
orgánica:
a)
El Ministro de Defensa Nacional;
b)
El Gabinete del Ministro de Defensa Nacional;
c)
El Viceministro de Defensa Nacional;
d)
El Gabinete del Viceministro de Defensa Nacional;
e)
Las Direcciones;
f) Enlace Parlamentario;
g)
La Secretaría General;
h)
La Unidad Operativa de Contratación;
i)
Asesores Especiales, y
j)
Las Entidades Autárquicas y Autónomas.
CAPÍTULO III
DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Art. 5º.-
El Ministro de Defensa Nacional es la autoridad superior del Ministerio,
y en tal carácter le compete el despacho de las materias confiadas al
mismo y la dirección de su funcionamiento, conforme con lo prescrito en
la Constitución Nacional, las disposiciones legales pertinentes y el
presente Decreto. Las atribuciones y deberes del Ministro de Defensa
Nacional son, entre otras:
a)
Orienta y dirige las actividades del Ministerio;
b)
Coordina, supervisa y controla las actividades del Ministerio;
c)
Refrenda los actos del Presidente de la República que sean de su
competencia y velar por su correcta ejecución;
d)
Lleva a conocimiento y resolución del Presidente de la República, los
asuntos y solicitudes que requieren su intervención;
e)
Asegura la preparación y presentación, conforme a la Ley y otras
disposiciones del Gobierno, del anteproyecto del Presupuesto del
Ministerio;
f)
Ejecuta el presupuesto de acuerdo a las necesidades de la institución,
conforme a las Leyes pertinentes de rendición de cuentas;
g)
Ejerce las funciones administrativas y presupuestarias de las Fuerzas
Armadas;
h)
Representa administrativamente al Ministerio de Defensa Nacional y a las
Fuerzas Armadas, ordena los gastos, firma contratos relacionados con
asuntos propios de la institución, solicita modificaciones de su
presupuesto y de las Fuerzas Armadas, autoriza y legaliza nombramientos
y remociones del personal, y autoriza los asuntos legales - judiciales
que deben cumplirse en las dependencias del Ministerio.
DEL GABINETE DEL MINISTRO
Art. 6º.-
El Gabinete del Ministro es el órgano de apoyo, asesoramiento y
asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, realiza
tareas de confianza, tiene a su cargo la atención de las oficinas que
constituyen el despacho del Ministro, sus relaciones con el público
civil, militar y con los medios de prensa y propone la política de
comunicación social.
Comprende:
a)
El Gabinete Militar, es
el órgano desempeñado por Oficiales Superiores en actividad, con el
cargo de Ayudantes Militares del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea, que tendrán como función: la seguridad física del Ministro de
Defensa Nacional,
b)
atención de la relación directa con las autoridades militares,
nacionales, y extranjeras, en actividad e inactividad y el asesoramiento
técnico militar en su especialidad. El Jefe del Gabinete Militar será
el Ayudante Militar más antiguo.
a)
La Ayudantía de Ejército;
b)
La Ayudantía de la Armada;
c) La Ayudantía de la Fuerza Aérea.
c)
La Secretaría Privada, es
el órgano que tiene a su cargo la atención de la agenda de audiencia del
Ministro de Defensa Nacional, la atención de la relación directa con las
autoridades civiles nacionales y extranjeras, en coordinación con el
Departamento de Comunicación Social y la Ayudantía Militar.
d)
El Departamento de Comunicación Social,
es el órgano del ministerio de Defensa que tiene la función de planear y
realizar la política de Comunicación Social, las relaciones con los
medios de prensa, y el cuidado para mantener y conservar la imagen de la
institución.
Comprende:
a)
Secretaría;
b)
División de Relaciones Públicas y Prensa;
c) División de Ceremonial y Protocolo;
d)
División del Elenco Artístico.
DEL ENLACE PARLAMENTARIO
Art. 7º.-
El Enlace Parlamentario,
es el órgano que tiene a su cargo la función de mantener el enlace y la
asesoría con el Congreso Nacional, para el seguimiento de proyectos de
Leyes referentes al área de defensa. Sus miembros podrán ser
permanentes o integrados a un efecto determinado por los Directores del
ramo designado, sin perjuicio de sus funciones. La dirección del
asesoramiento parlamentario será desempeñada por un General de Brigada o
equivalente en actividad.
DE LAS DIRECCIONES
Art. 7º.-
Las Direcciones son los órganos de inmediata jerarquía después del
Viceministro, con competencia y responsabilidad para el manejo de las
unidades especializadas y con funciones específicas dentro de la
Organización y estructura del Ministerio.
(El Art. 7º está repetido en el
mismo original del Decreto. El Editor)
Comprende:
a)
Dirección de Inspectoría General de las Fuerzas Armadas de la Nación,
b)
Dirección de Política y Estrategia y de Asuntos Internacionales
c)
Dirección de Administración y Finanzas, y
d)
Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y D.I.H.
Art. 8º.-
La Dirección de la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas,
es el órgano del Ministerio de Defensa, que ejerce las funciones
derivadas de la Auditoría Interna Institucional. Ella guarda
dependencia jerárquica del Ministerio de Defensa Nacional, y técnica y
funcional del Auditor General del Poder Ejecutivo.
Comprende:
a)
Servicios Centrales;
b)
Inspectoría de las Fuerzas Singulares.
Art. 9º.-
La Dirección Política - Estratégica y de Asuntos Internacionales,
es el órgano que tiene la función de estudiar y formular la política y
la estrategia de la Defensa Nacional, atención de los asuntos y
compromisos internacionales en materia de Seguridad y Defensa asumidos
por el país, estudio y formulación de la política sobre la defensa del
medio ambiente y la actualización y adecuación de la política militar.
Comprende:
a)
Secretaría,
b)
Departamento de Política y Estratégica,
c)
Departamento de Asuntos Internacionales,
d)
Departamento de Inteligencia Estratégica,
e)
Departamento de Medio Ambiente.
Art. 10º.-
La Dirección de Administración y Finanzas,
es el órgano que tiene a su cargo la gestión y administración de los
recursos financieros, presupuestarios y materiales asignados al
Ministerio de Defensa Nacional.
Comprende:
a)
Secretaría;
b)
Departamento de Contabilidad y Patrimonio;
c)
Departamento de Presupuesto;
d)
Departamento de Tesorería;
e)
Departamento de Informática, y
f) Departamento de Servicios Generales.
Art. 11º.-
La Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y D.I.H.,
es el órgano del Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por función
ejercer la dirección del asesoramiento jurídico - legal de la
Institución, emitir dictámenes, la instrucción de Sumario de Prevención,
como también la promoción y difusión de los conocimientos y respeto por
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o derecho
de guerra. El cargo de Director de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos
y D.I.H. será desempeñado por el Auditor de Guerra con rango de Coronel
o equivalente, en actividad o inactividad, del servicio de Justicia
Militar.
Comprende:
a)
Secretaría;
b)
Auditoría Adjunta;
c)
Departamento de Asuntos Legales;
d)
Departamento de Derechos Humanos, y
e)
Departamento de Derecho Internacional Humanitario.
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Art. 12º.- La Secretaría General, es
el órgano que ejerce la recepción y tramitación de los diferentes
expedientes que ingresan y tienen salida en el Ministerio de Defensa
Nacional. Le corresponde las siguientes funciones específicas:
a)
Atiende la recepción de las notas, expedientes y presentaciones que
ingresen al Ministerio, registrarlos por Mesa de Entrada e imprimir las
tramitaciones correspondientes;
b)
Redacta los proyecto de Ley, Decretos, Resoluciones, Notas, Circulares y
otros documentos del Ministerio;
c)
Expide las correspondencias y copias legalizadas de Decretos del Poder
Ejecutivo, Resoluciones y otros asuntos administrativos originados en el
Ministerio.
d)
Organiza y controla el Archivo Central.
e)
Administra y organiza la Biblioteca del Ministerio;
f)
Presta atención al público y dirige las gestiones concernientes a
actividades del ministerio, y
g)
Cuida de otras actividades indicadas por el Ministro:
Comprende:
a)
Secretaría;
b)
Departamento de Movimientos de Expedientes;
c)
Departamento de Proyecto de Decretos y Resoluciones;
d)
Departamento de Archivo Central;
e)
Departamento de Gestión de Haber de Retiro; y
f)
División Biblioteca.
DE LA UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIÓN
Art. 13º.- La Unidad Operativa de Contratación, es el órgano administrativo que se
encarga de ejecutar los procedimientos de planteamiento, programación,
presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley de
Contrataciones Públicas.
Comprende:
a)
Secretaría,
b)
División de Programa Anual de Contrataciones,
c)
División de Ejecución y Control.
Art. 14º.- El Ministro podrá integrar al Gabinete, a personas y oficinas para
cumplir funciones transitorias, de asesoramientos y auditores
relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministerio de
Defensa Nacional.
CAPÍTULO IV
DEL VICEMINISTRO DE DEFENSA
NACIONAL
Art. 15º.-
El Viceministro de Defensa Nacional es el jefe superior inmediato
después del Ministro de Defensa Nacional, y tiene como función principal
secundar al mismo, de acuerdo con las instrucciones especiales
recibidas. Es el principal órgano de asesoramiento técnico-militar y de
defensa nacional.
Art. 16º.- El Viceministro de Defensa Nacional, tendrá las siguientes
responsabilidades y competencias:
a)
Realiza el estudio y asesoramiento de todas las cuestiones de carácter
técnico-militar y de defensa nacional;
b)
Sustituye al Ministro de Defensa Nacional en caso de ausencia temporal;
c)
Colabora y secunda al Ministro en el cumplimiento de las funciones
confiadas y ejecutar las tareas específicas que aquel le encomiende;
d)
Realiza la supervisión o dirección de aquellas funciones y
reparticiones que le sean delegadas por el Ministro;
e)
Orienta y dirigir las diversas reparticiones que le corresponden;
f) Suscribe resoluciones internas relacionadas con las atribuciones que le
confiere las disposiciones legales en sus funciones;
g)
Sugiere nombramientos, promociones y remociones;
h)
Representa al Ministro en los casos que le sean asignados.
DEL GABINETE DEL VICEMINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL
Art. 17º.-
El Viceministro de Defensa Nacional comprende:
a)
El Gabinete
b)
Las Direcciones
Art. 18º.-
El Gabinete del Viceministro comprende:
a)
La Ayudantía Militar
tendrá a su cargo todas las cuestiones relacionadas con el ámbito
militar,
b)
La Secretaría tendrá a su
cargo las cuestiones relacionadas con el ámbito civil y la tramitación
de los expedientes.
Art. 19º.-
El Viceministerio contará con las siguientes direcciones.
a)
La Dirección del Personal y Recursos Humanos,
es el órgano que tiene a su cargo las cuestiones inherentes al personal
y los recursos humanos del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas
Armadas.
Comprende:
a)
Secretaría,
b)
Departamento de Legajos y Movimientos del Personal,
c) Departamento de Capacitación y Evaluación,
d)
Departamento de Control,
e)
Departamento de Sueldos y Fiscalización.
b)
La Dirección del Instituto de Enseñanza de Idiomas,
es el órgano que tiene a su cargo las cuestiones relativas a la
enseñanza de idiomas extranjeros a los miembros de las Fuerzas Armadas,
funcionarios del Ministerio de Defensa y particulares.
Comprende:
a)
Secretaría,
b)
Departamento Académico,
c) Departamento Administrativo.
c)
La Dirección del Instituto de Historia y Museo Militar,
es el órgano que tiene a su cargo mantener y conservar los objetos
históricos del Museo Militar y la atención del público e investigadores
en materia de historia militar.
Comprende:
a)
Secretaría,
b)
Departamento de Museo Militar,
c) Departamento Cultural y Biblioteca.
d)
Dirección de Asistencia a Veteranos de la Guerra del Chaco,
es el órgano que tiene a su cargo todas las cuestiones relacionadas con
la asistencia y trámites legales de los Veteranos y Herederos de la
Guerra del Chaco y la atención del Cuartel de la Victoria.
Comprende:
a)
Secretaría,
b)
Departamento de Asistencia a Veteranos y Herederos de la Guerra del
Chaco;
c) Cuartel de la Victoria.
e)
La Dirección de Seguridad y Servicios,
que es el órgano que tiene a su cargo el personal de seguridad,
transporte, intendencia, sanidad y comunicaciones.
Comprende:
a)
Secretaría,
b)
Compañía Policía Militar;
c) Transporte;
d)
Intendencia;
e)
Sanidad, y
f) Comunicaciones.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA
CIVIL, DEL INSTITUTO DE ALTOS
ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y DE LA
CAJA
DE PRÉSTAMOS
Art. 20º.-
La Dirección de Aeronáutica Civil, el Instituto de Altos Estudios
Estratégicos y la Caja de Préstamos son entes autónomos y autárquicos
que se rigen conforme a las Leyes de su creación y funcionamiento, y en
relación con el Ministerio de Defensa Nacional conforme a la Ley.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 21º.-
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a realizar la
reestructuración orgánica y funcional de cada una de las dependencias,
así mismo a reglamentar y elaborar el correspondiente Manual de
Funciones.
Art. 22º.-
Facúltase al Ministerio de Hacienda a proveer los recursos
presupuestarios necesarios para su implementación.
Art. 23º.-
Apruébase el organigrama anexo que forma parte del presente Decreto.
Art. 24º.-
A partir de la aprobación del presente Decreto quedan derogadas los
Decretos Nºs 44.831/32, 5.883/35, 942/36, 10.250/38, 17.730/39, 593/40,
9.899/00, 15.860/00, 839/03, 1.180/03, y demás disposiciones legales que
sean contrarias a este Decreto.
Art. 25º.-
El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional
Art. 26°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Nicanor Duarte Frutos
“ : Roberto E. González
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