RESOLUCIÓN N° 836/04
POR LA CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE ARANCELES
APROBADO POR LA RESOLUCIÓN N° 856/2000
DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Asunción, 25 de junio de 2004.
VISTO: El Informe conjunto de la
Gerencia de Radiocomunicaciones y de la Asesoría Jurídica, de fecha 23
de junio de 2004;
CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Radiocomunicaciones señala la necesidad de modificar el Articulo 12 del
Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000 a fin de
establecer un nuevo régimen arancelario para el Servicio de Repetidora
Comunitaria.
Que la Asesoría Jurídica ha
intervenido en los aspectos que resultan de su competencia;
Que la CONATEL, en su carácter de
Ente Regulador y a través de su Directorio, se halla facultada a
determinar las condiciones y requisitos del régimen económico financiero
de la Institución, conforme lo prevé el Art. 32 del Decreto Nº
14.135/96.
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 25 de junio de 2004, Acta N° 25/2004,
de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones.
RESUELVE:
Art. 1°.- Modificar el Artículo 12
del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000,
quedando el mismo de la siguiente forma:
“Art. 12 Para los
servicios de Trunking, Repetidora Comunitaria y Buscapersona, se
aplicarán aranceles diferenciados determinados por el Directorio.”
Art. 2°.- Establecer los
siguientes valores para la aplicación de la fórmula del Art. 4 del
Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000, en
concepto de Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Repetidora Comunitaria:
Banda |
Zona |
G(a) |
D |
B(b) |
K |
VHF Banda Baja |
1 |
2,37 |
2 |
0.0125 |
3,3 |
|
2 |
2,37 |
2 |
0.0125 |
3,0 |
UHF |
1 |
2,50 |
2 |
0.0125 |
1,8 |
|
2 |
2,50 |
2 |
0.0125 |
1,4 |
(a) Valores correspondientes a los
de la Tabla III del Anexo 1 del Régimen Arancelario vigente, para el
Servicio de Interés Privado, según la Banda de operación, 0,0125 (12,5kHz) o múltiplo entero
de éste, mayor al Ancho de Banda según el Tipo de Emisión.
Banda |
Zona |
Concepto |
Monto a abonar |
VHF Banda Baja |
1 |
Frecuencia Adicional
Repetidora por frecuencia
|
130% del valor de P* |
|
2 |
125% del valor de P* |
UHF |
1 |
165% del valor de P* |
|
2 |
165% del valor de P* |
*Valores correspondientes a los de
la Tabla B24 del Anexo 4 del Régimen Arancelario vigente, para el
Servicio de Interés Privado, según la Banda de operación,
Art. 3°.- Establecer la aplicación
del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico a la Estación Repetidora
y las Estaciones Móviles.
Art. 4°.- Establecer en concepto
de gastos administrativos los mismos parámetros utilizados para el
Servicio de Interés Privado.
Art. 5°.- Publicar en la
Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Ing. Omar Javier Ramos Llano
Presidente de la CONATEL
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