RESOLUCIÓN N° 795/04
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FUENTES DE
RECURSOS DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES Y SE DEJA SIN EFECTO EL
ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES APROBADO
POR RESOLUCIÓN N° 034/2002 DE FECHA 07.01.2002.
Asunción, 17 de junio de 2004.
VISTO: El Interno N° 40/2004 del
10.06.2004 de la Gerencia de Planificación y FSU, el Memorando de la
Gerencia Administrativa Financiera del 10.06.2004, el Reglamento del
Fondo de Servicios Universales aprobado por la Resolución N° 034/2002,
el Dictamen N°AJ.1037/2004 del 11 de Junio de 2004, la Ley N° 642/95 de
Telecomunicaciones, el Decreto N°14.135/96 que reglamenta la Ley de
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley N°642/95
de Telecomunicaciones en su Artículo 97 establece “Crease el Fondo de
Servicios Universales que será administrado por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, con la finalidad de subsidiar a los prestadores de
servicios públicos de Telecomunicaciones....La Reglamentación de la
presente ley establecerá los sujetos y condiciones de contribución a
dicho Fondo y ...”
Que el Decreto N°14.135/96 que
reglamenta la Ley de Telecomunicaciones establece en su Artículo 129°
“....La Comisión, aprobará en un Reglamento específico, las normas que
regulen el funcionamiento del Fondo de los Servicios Universales fijando
los sujetos, condiciones de contribución y ......”
Que el Reglamento de Fondo de
Servicios Universales aprobado por Resolución N° 034 de fecha 07.01.2002
establece en su Artículo 6° “Constituyen recursos del Fondo de Servicios
Universales:
El 20 % del pago por derecho de
explotación. Dicho pago de explotación equivale .......
Las asignaciones, ....”.
Que la Gerencia Administrativa
Financiera a través de su Memorando del 10.06.2004 expresa “En vista a
..., la solicitud de ampliación presupuestaria solicitada por la CONATEL
para ser asignado al presupuesto para el presente Ejercicio Fiscal y a
la notoria disminución en las recaudaciones previstas en concepto de
Tasa de Explotación Comercial, que actualmente es la única fuente de
financiación del fondo de referencia, ésta Gerencia sugiere elevar el
porcentaje para la financiación del FSU de 20% a 40% de las
recaudaciones provenientes de Tasa de Explotación Comercial. La adopción
de la medida sugerida no afectaría el normal funcionamiento de la
CONATEL”.
Que la Gerencia de Planificación y
Fondo de servicios Universales resalta que actualmente y en el futuro
normalmente será muy difícil contar como fuente de recursos para el
Fondo de Servicios Universales provenientes de asignaciones, donaciones,
legados, transferencias u otros aportes establecidos en el inciso b del
artículo 6 del Reglamento mencionado.
Que la Gerencia de Planificación y
Fondo de Servicios Universales sugiere poner a consideración del
Directorio la posibilidad de elevar el porcentaje para el Fondo del
Servicio Universal proveniente de las recaudaciones de la Tasa de
Explotación del 20 % al 40%, y que lo establecido en el inciso b del
Artículo 6 del Reglamento de Fondo de Servicios Universales se
especifique “aquellas destinadas al objeto del Fondo de Servicios
Universales o que la CONATEL determine”.
El dictamen favorable de la
Asesoría Jurídica a través de su Dictamen N° AJ. 1037/2004 del
11.06.2004.
POR TANTO: El Directorio de la
CONATEL, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2004, Acta N°
24/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la
Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones.
RESUELVE:
Art. 1° Establecer que constituyen
recursos del Fondo de Servicios Universales:
El 40 % de los aportes abonados por
las empresas operadoras por el concepto de Tasa por explotación
comercial.
Aquellas asignaciones, donaciones,
legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título
proveniente de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras,
que son destinadas al objeto del Fondo de Servicios Universales o que la CONATEL determine.
Art. 2° Dejar sin efecto el
Artículo 6 del Reglamento del Fondo de Servicios Universales vigente.
Art. 3° Comunicar a quienes
corresponda y cumplido archivar.
ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO.
Presidente del Directorio.
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