RESOLUCIÓN N° 496/04
POR LA
CUAL SE ESTABLECEN TOPES DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN A LAS REDES DEL
SERVICIO BÁSICO A NIVEL NACIONAL, A LAS REDES DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR
Y A LAS DE PCS.
Asunción, 30 de abril de 2004.
VISTO: El Reglamento de Interconexión vigente y aprobado por la
Resolución N° 871/2002; la Resolución N°1352 del 17 de noviembre de 2003
por la cual se establecen los valores máximos de los cargos de
interconexión a las redes del Servicio Básico Local, de Telefonía Móvil
Celular y PCS; el informe final de fecha 02.04.2004, presentado por el
Señor Claude Rofe, experto de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, contratado por la CONATEL en el marco del Proyecto
PAR 96/020; el informe de fecha 27.04.2004 presentado por las Gerencias
Técnica, y de Planificación y Fondo de Servicio Universal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 “Aspectos Económicos de la
Interconexión”, del Reglamento de Interconexión establece entre otros,
que los cargos de interconexión serán determinados inicialmente por los
Prestadores empleando la metodología de los costos incrementales de
largo plazo, sobre los costos incurridos por un prestador eficiente .
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Interconexión establece a las
Empresas Prestadoras, un plazo de 12 (doce) meses para la adecuación de
los contratos de interconexión a las disposiciones del mismo.
Que, por Resolución N° 880/2003 se ha prorrogado el plazo establecido en
el Artículo 14 del Reglamento de Interconexión por un periodo de tiempo
de 90 (noventa) días, y que este plazo ha expirado en fecha 12 de
noviembre de 2003.
Que, las empresas prestadoras de Servicios Básicos, de Telefonía Móvil
Celular y de PCS no se han adecuado a las normas establecidas en el
Reglamento de Interconexión.
Que, el Reglamento de Interconexión estipula además en su Artículo 9
que: “En tanto no se establezcan cargos de interconexión basados en la
metodología de costos incrementales de largo plazo, la CONATEL
establecerá topes para los cargos de interconexión”.
Que, el Artículo 9 del Reglamento de Interconexión, también establece
que “Los cargos de interconexión serán establecidos en guaraníes”.
Que, la Resolución N° 1352/2003 establece los valores máximos de los
cargos de interconexión a las redes del Servicio Básico Local, de
Telefonía Móvil Celular y de PCS hasta tanto se determinen cargos de
interconexión basados en la metodología de costos incrementales de largo
plazo y fija un periodo de estudio comprendido entre el 2 de enero de
2004 al 30 de abril de 2004 para la implementación de los valores de
cargo de interconexión a ser obtenidos por la CONATEL en base a la
metodología mencionada.
Que, el Experto de la UIT ha presentado el resultado del estudio
realizado sugiriendo rangos de valores para los cargos de interconexión.
Que, en base a las consideraciones precedentes, el informe presentado
por las Gerencias indica que en las actuales circunstancias corresponde
que la CONATEL fije los topes para los cargos de interconexión.
Que, para adecuarse a los valores topes del cargo de interconexión los
Prestadores requieren contar con un periodo de transición a fin de no
poner en riesgo la estabilidad de las empresas.
POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en Sesión Ordinaria de
fecha 30 de abril de 2004, Acta N° 17/2004, y de conformidad a las
disposiciones legales previstas en la Ley N°642/95 de
Telecomunicaciones.
RESUELVE:
Art. 1°.- Establecer el tope del cargo de interconexión a la Red del
Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS (red móvil), en 696 Gs/min
(seiscientos noventa y seis guaraníes por minuto).
Art. 2°.- Establecer el tope del cargo de interconexión a la Red del
Servicio Básico a nivel nacional (red fija), en 213 G/min (doscientos
trece guaraníes por minuto).
Art. 3°.- Establecer un periodo de transición desde el 1 de julio de
2004 hasta el 1 de julio de 2005 para la adecuación gradual a los topes
de cargos de interconexión establecidos en los Artículos 1° y 2°.
Art. 4°.- Fijar el cronograma para adecuación al tope del Cargo de
Interconexión a la Red del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS,
desde otras redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS de la
siguiente manera:
Fecha de implementación |
Valores para adecuación al tope del cargo de
interconexión (Vp)
Gs./min |
01 de julio de 2004 |
928 |
01 de enero de 2005 |
812 |
01 de julio de 2005 |
696 |
Art. 5°.- Fijar el cronograma para adecuación al tope del cargo de
interconexión a la Red del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS,
desde las redes del Servicio Básico de la siguiente manera:
Fecha de implementación |
Valores para adecuación al tope del cargo de
interconexión (Vp)
Gs/min |
01 de julio de 2004 |
754 |
01 de enero de 2005 |
725 |
01 de julio de 2005 |
696 |
Art. 6°.- Fijar el cronograma para adecuación al tope del cargo de
interconexión a la Red del Servicio Básico a nivel nacional de la
siguiente manera:
Fecha de implementación |
Valores para adecuación al tope del cargo de
interconexión (Vp)
Gs./min |
01 de julio de 2004 |
145 |
01 de enero de 2005 |
145 |
01 de julio de 2005 |
213 |
Art. 7°.- Establecer que los valores para adecuación a los topes de los
cargos de interconexión fijados para el 01 de enero de 2005 serán
actualizados de acuerdo a la siguiente fórmula:
Va = Vp x (A/B)
Donde:
Va: Valor actualizado
Vp: Valor previsto en los Art. 4°, 5° y 6°.
A: Valor promedio en Guaraníes de los promedios mensuales tomados
desde junio de 2004 a noviembre de 2004, del tipo de cambio vendedor del
Dólar de los Estados Unidos de América, según publicación del Banco
Central del Paraguay.
B: 5.800 Guaraníes. (Tipo de cambio utilizado para la fijación en
Guaraníes de los topes de cargos de interconexión de los Artículos 4°,
5° y 6°).
Art. 8°.- Establecer que los valores para adecuación a los topes de los
cargos de interconexión fijados para el 01 de julio de 2005 serán
actualizados de acuerdo a la siguiente fórmula:
Va = Vp x (A/B)
Donde:
Va: Valor actualizado
Vp: Valor previsto en los Art. 4°, 5° y 6°.
A: Valor promedio en Guaraníes de los promedios mensuales tomados
desde junio de 2004 a Mayo de 2005, del tipo de cambio vendedor del
Dólar de los Estados Unidos de América, según publicación del Banco
Central del Paraguay.
B: 5.800 Guaraníes. (Tipo de cambio utilizado para la fijación en
Guaraníes de los topes de cargos de interconexión de los Artículos 4°,
5° y 6°)
Art. 9°.- Establecer que excepcionalmente, los valores previstos para
adecuación a los topes de los cargos de interconexión fijados, serán
actualizados en caso de verificarse una variación del tipo de cambio
promedio mensual vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América,
según publicación del Banco Central del Paraguay, de ± 10% (más o menos
diez porciento) con respecto al valor de referencia utilizado en la
última actualización.
El valor de referencia será el promedio mensual vendedor del Dólar de
los Estados Unidos de América, según publicación del Banco Central del
Paraguay, correspondiente al mes de la última actualización
En tal situación se aplicará la siguiente fórmula:
Vae = K x C
Vae: Valor actualizado excepcionalmente en Guaraníes por minuto.
C: Valor en Guaraníes del promedio mensual del tipo de cambio
vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el
Banco Central del Paraguay, del mes en el que se verificó la variación
de ±10%.
K: Factor equivalente a Vp/5800 (Vp: Valor previsto en los Art. 4°,
5° y 6°.)
Se aplicará el valor según la siguiente tabla:
Semestre |
Factor K |
Red Móvil a Red Móvil |
Red Fija a Red Móvil |
Red Móvil a Red Fija |
Del 01.07.2004 al 31.12.2004 |
0,160 |
0,130 |
0,0250 |
Del 01.01.2005 al 30.06.2005 |
0,140 |
0,125 |
0,0250 |
Desde 01.07.2005 |
0,120 |
0,120 |
0,0367 |
Art. 10°.- Establecer que estos valores de tope de cargos de
interconexión deberán ser revisados luego del periodo de transición, y
antes del 31.12.2005.
Art. 11°.- Establecer que los Prestadores del Servicio Básico, de los
Servicios de Telefonía Móvil Celular y los de PCS deben presentar a la
CONATEL los respectivos contratos de interconexión antes del 01.07.2004,
y comunicar a la CONATEL sus cargos de interconexión previo a su
aplicación.
Art. 12°.- Que los valores tope de los cargos de interconexión fijados,
así como los valores para adecuación al tope de los cargos de
interconexión, incluyen el 1% (uno por ciento) destinado como valor
máximo para financiar el control de producción de tráfico.
Art. 13°.- Establecer que los valores máximos de los cargos de
interconexión estipulados en la Resolución N° 1352/2003 quedan sin
efecto a partir del 1 de julio de 2004.
Art. 14°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 15° Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
ING. OMAR J. RAMOS LLANO
PRESIDENTE DE LA CONATEL
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