RESOLUCIÓN N° 495/04 POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE PARA
LAS COMUNICACIONES DESDE LA RED DEL SERVICIO BÁSICO A LAS REDES DEL
SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y A LAS DE PCS DEBERÁ APLICARSE UNA
TARIFA PLANA, Y SE ESTABLECE EL MARGEN SUPERIOR DE LA TARIFA PLANA.
Asunción, 30 de abril de 2004 VISTOS: El
Reglamento General de Tarifas aprobado por Decreto 16.761 de fecha 26 de
marzo de 2002; el Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución N°
871 de fecha 17 de julio de 2002; la Resolución N° 1352/2003 de fecha 13
de noviembre de 2003 por la cual se establecen los valores máximos de
los cargos de interconexión a las redes del Servicio Básico Local, de
Telefonía Móvil Celular y PCS; los Expedientes N° 5750 de fecha
05.11.2003, N° 5994 de fecha 18.11.2003, N° 6250 de fecha 02.12.2003 y
N° 0042 de fecha 06.01.2004 presentados por la Compañía Paraguaya de
Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.), referidos a la aplicación de una
tarifa plana para las comunicaciones de fija a móvil; la Nota PR N°
5035/03 de fecha 20.11.2003 remitida por la CONATEL a la COPACO S.A., en
base al informe de fecha 19.11.2003 presentado en forma conjunta por la
Gerencia de Planificación y Fondo de Servicio Universal, la Gerencia
Técnica y la Gerencia de Radiocomunicaciones; el informe final de fecha
02.04.2004, presentado por el Señor Claude Rofe, experto de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, contratado por la CONATEL en el
marco del Proyecto PAR 96/020; el informe de fecha 27 de abril de 2004
presentado por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicio
Universal y la Gerencia Técnica. CONSIDERANDO:
Que, por medio del Expediente N° 5750/2003 la COPACO S.A. comunicó a la
CONATEL que la tarifa de llamadas Fijo a Móvil aprobada por el
Directorio de la COPACO S.A. en fecha 22.10.2003, ha quedado fijada como
tarifa plana y con un valor de 1.150 Gs/min. Que, la
Resolución N° 1352/2003 establece el valor máximo del cargo de
interconexión a las redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y PCS,
desde las redes del Servicio Básico Local, y deroga las Resoluciones N°
209/99, N° 644/2000, N° 254/2002 y 540/2002. Que, el
Artículo 11 del Reglamento General de Tarifas establece que “El Sistema
de Precios Máximos se aplica también a la tarifa que el prestador del
Servicio Básico de telecomunicaciones cobra por el tráfico telefónico
terminado en la red de la Empresa Prestadora del servicio de telefonía
móvil, pero sólo por el tramo que corresponda a la red de la Empresa
Prestadora del Servicio Básico. El tramo del tráfico que corresponda a
la red de la Empresa Prestadora del servicio de telefonía móvil se
regirá por el Sistema de Control de Razonabilidad”.
Que, el Artículo 12 del Reglamento General de Tarifas establece que “El
ejercicio del control de razonabilidad permitirá a CONATEL establecer e
imponer medidas correctivas en los mercados de los servicios de
telecomunicaciones, cuando se compruebe, entre otros que: (i) no exista
competencia…”. Que, el Artículo 15 del Reglamento
General de Tarifas establece que “Los valores de las tarifas serán
siempre finales, e incluirán todos los costos involucrados en las
mismas…”. Que, en el informe de fecha 19.11.2003 de
las Gerencias, se expuso entre otras cosas que la aplicación de una
tarifa plana es coincidente con las disposiciones del Reglamento General
de Tarifas, y es coherente con las disposiciones del Reglamento de
Interconexión y del Plan Técnico Fundamental de Numeración Nacional; que
actualmente COPACO S.A. es el único Prestador que ofrece comunicaciones
de fijo a móvil, por lo que según el Reglamento General de Tarifas la
CONATEL está facultada a establecer medidas correctivas en los mercados
de servicios de telecomunicaciones cuando se compruebe que no existe
competencia. Que, por medio de la Nota PR 5035/03 la
CONATEL informó a COPACO S.A. que es adecuada y pertinente la aplicación
de una Tarifa Plana, así como la aplicación de tarifas finales al
cliente.
Que, por medio de dicha Nota se expuso que
considerando que no existe competencia en la prestación del Servicio
Básico y por ende en las comunicaciones de la red fija a la red móvil,
la CONATEL debe establecer topes tarifarios a estas comunicaciones, para
lo cual se deberá realizar un estudio de los costos involucrados en el
uso de la red fija y la incidencia propia del cargo de interconexión,
que en su momento se encontraba en etapa de definición.
Que, a través de la misma Nota la CONATEL solicitó
informaciones en cuanto a la distribución de tráfico para las
comunicaciones de fijo a móvil, y comunicó que no se debe aplicar la
tarifa prevista hasta tanto culminen los estudios que posibiliten a la
CONATEL determinar un valor tope a ser aplicado a las comunicaciones de
fijo a móvil. Que, por medio de los Expedientes N°
6250/2003 y N° 0042/2004 COPACO S.A. ha presentado información referente
a la distribución de tráfico para comunicaciones de fijo a móvil.
Que, el Experto de la UIT ha presentado el resultado del estudio
realizado sugiriendo rangos de valores para los cargos de interconexión,
y ha recomendado la aplicación de una tarifa plana para las
comunicaciones desde la red fija a las redes de telefonía móvil celular
y de PCS. Que, en base a las consideraciones
precedentes, el informe presentado por las Gerencias recomienda que la
CONATEL establezca que para las comunicaciones desde la red del Servicio
Básico a las redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS
deberá aplicarse una tarifa plana, y que el Ente Regulador establezca un
margen superior a esta tarifa plana.
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión
ordinaria de fecha 30 de abril de 2004. Acta Nº 17/2004, de conformidad
con las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones. RESUELVE: Art. 1º.-
Establecer que para las comunicaciones desde la red del Servicio Básico
(Red Fija) a las redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y a las
de PCS (Redes Móviles) deberá aplicarse una tarifa plana (precio único,
independientemente del punto donde se origina la llamada e
independientemente de la ubicación del usuario del Servicio de Telefonía
Móvil Celular o de PCS), sujeta a un margen superior establecido por la
CONATEL.
Art. 2º.- Establecer el margen superior a la tarifa
plana de las comunicaciones originadas en la red del Servicio Básico a
las redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS, en 1.120 Gs./min
(mil ciento veinte guaraníes por minuto) como valor máximo.
Art. 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a
partir del 1 de junio de 2004. Art. 4°.- Publicar en
la Gaceta Oficial. Art. 5°.- Comunicar a quienes
corresponda y cumplido, archivar. Ing. Omar Javier Ramos Llano
Presidente de la CONATEL |