RESOLUCIÓN Nº 279/04
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE
REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL
CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2004.
Asunción, 15 de julio de 2004
VISTO: El artículo 12° de
la Ley No 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos
fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de
precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio
anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 36° del Decreto No 14.002/92 establece la
opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio
fiscal, puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de
su adquisición, y;
CONSIDERANDO: Que es
necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los
coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en
existencia al 1° de julio de 2003 y para los restantes bienes adquiridos
durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del
Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben
aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados
en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a
lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley No 125/91
“Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- COEFICIENTES -
Se establecen los siguientes coeficientes de
revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la
liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal
cerrado al 30 de junio de 2004.
Para los bienes en Existencia al:
Coeficientes
1° de Julio de 2003
........................................ 1,0553
1° de Agosto de 2003
........................................ 1,0622
1° de Septiembre de 2003
........................................ 1,0648
1° de Octubre de 2003
........................................ 1,0632
1° de Noviembre de
2003 ........................................
1,0416
1° de Diciembre de 2003
........................................ 1,0281
1° de Enero de 2004
........................................ 1,0186
1° de Febrero de 2004
........................................ 1,0154
1° de Marzo de 2004
........................................ 1,0140
1° de Abril de 2004
........................................ 1,0093
1° de Mayo de 2004
........................................ 1,0111
1° de Junio de 2004
........................................ 0,0088
Art. 2°.- BIENES EXISTENTES AL
1° DE JULIO DE 2003 - Los bienes del activo
fijo en existencia al 1° de julio de 2003 y que se enajenen en el
transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán
revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas
en:
Coeficientes
Julio de 2003
........................................ 0,9931
Agosto de 2003
........................................ 0,9905
Setiembre de 2003
........................................ 0,9921
Octubre de 2003
........................................ 1,0137
Noviembre de 2003
........................................ 1,0272
Diciembre de 2003
........................................ 1,0367
Enero de 2004
........................................ 1,0399
Febrero de 2004
........................................ 1,0413
Marzo de 2004
........................................ 1,0460
Abril de 2004
........................................ 1,0442
Mayo de 2004
........................................ 1,0465
Junio de 2004
........................................ 1,0553
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las
depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al
periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal
del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3°.- BIENES ADQUIRIDOS
DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que
hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio
fiscal iniciado el 1° de julio de 2003, los hayan enajenado en el mismo
ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la
adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el
coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que
establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la
enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente
perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido
artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Dicho valor revaluado así obtenido se deberá deducir la
depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el
ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así
el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la
enajenación.
Art. 4°.- Publicar,
comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Vice Ministro de Tributación
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