RESOLUCIÓN Nº 244/04 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO
MÁXIMO DE 72 HORAS PARA LAS COMUNICACIONES DE INOBSERVANCIA O FALTA DE
CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES Asunción, 18 de marzo de 2004.
VISTOS: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones; El Reglamento
General de Tarifas; Los expedientes N° 5340/2003 de fecha 15 de octubre
de 2003 y N° 5896/2003 de fecha 12 de noviembre de 2003 presentados por
Núcleo S.A.; los dictámenes de la Asesoría Jurídica AJ N° 1758/03 y AJ
N° 1759/2003 ambos de fecha 26 de noviembre de 2003; el Interno
N°34/2003-DTBM-GT de fecha 23 de diciembre de 2003; el informe de la
Gerencia Técnica de fecha 14 de enero de 2004; y el Dictamen Jurídico AJ
N° 318/2004 de fecha 09 de marzo de 2004;
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones en su
artículo 104 inciso h) califica como infracción grave las interrupciones
totales o parciales del servicio; Que el artículo 15
inciso c) establece que en caso de suspensión o corte de servicios o de
alteraciones sustanciales que hagan imposible la telecomunicación, se
presumirá que es por causa imputable a la Empresa Prestadora de dichos
servicios; Que la CONATEL debe calificar un hecho
informado por las prestadoras como Fortuito o de Fuerza Mayor para que
las éstas sean beneficiarias de las cláusulas que permiten la
inobservancia o falta de cumplimiento de contrato por estos motivos;
Que la CONATEL debe estar en conocimiento de la inobservancia o falta de
cumplimiento de los Contratos de Servicios por casos fortuitos o sucesos
de Fuerza Mayor que afectan al servicio de manera que ésta tome las
medidas necesarias y/o cuente con los antecedentes para el análisis de
casos particulares en la aplicación del marco regulatorio;
Que la CONATEL requiere las comunicaciones de inobservancia o falta de
cumplimiento de los Contratos dentro de un plazo oportuno el que aún no
ha sido establecido para los Servicios de Telecomunicaciones;
Que la Asesoría Jurídica en su Dictamen AJ N° 1758/2003 correspondiente
al expediente N° 5340/2003 sugiere que a través de una Resolución se
establezca el plazo máximo de 72 horas para la comunicación de los casos
similares y posteriores; Que la Gerencia Técnica en su
informe de fecha 14 de enero de 2004 sugiere la posibilidad de
establecer que los Prestadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y
del Servicio Personal de Comunicación comuniquen a la CONATEL la
inobservancia o falta de cumplimiento de sus Contratos por casos
fortuitos y los sucesos de fuerza mayor, en un plazo mázimo de 72 horas;
Que la Asesoría Jurídica en su Dictamen AJ N° 318/2004 correspondiente
al Interno N°34/2003/DTByM sugiere que la Resolución sea de carácter
general y abarque a todos los prestadores de los Servicios de
Telecomunicaciones; POR TANTO: El Directorio de
la CONATEL, en Sesión Ordinaria del 18 de marzo de 2004, Acta Nº
11/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la
Ley 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario Nº
14.135/96, RESUELVE: Art. 1º Establecer que
los prestadores de los Servicios de Telecomunicaciones comuniquen a la
CONATEL la inobservancia o falta de cumplimiento de sus Contratos por
casos fortuitos y/o sucesos de fuerza mayor en un plazo máximo de 72
horas. Art. 2° Establecer que la CONATEL determinará
en cada caso si el hecho informado es susceptible de ser calificado como
fortuito o de fuerza mayor. Art. 3° Establecer que el
plazo se inicia en la hora inmediata posterior a la hora en que ocurre
el incumplimiento del Contrato. Art. 4° Queda a
criterio de la CONATEL la calificación si la inobservancia o falta de
cumplimiento de los Contratos se deben a casos fortuitos y/o fuerza
mayor. Art. 5º Las comunicaciones de inobservancia o
falta de cumplimiento de los Contratos por casos fortuitos y/o fuerza
mayor deben contener como mínimo las siguientes informaciones:
a. Hora de inicio y finalización del suceso de fuerza mayor.
b. Tiempo estimado para la subsanación, cese o resolución.
c. Acciones llevadas a cabo ante el problema suscitado.
d. Cantidad de Usuarios afectados.
e. Zonas afectadas.
f. Tipo de suceso.
g. Descripción del suceso.
h. Cuantificación y calificación de los daños técnicos.
i. Sistemas de prevención implementados. Art. 6°
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. ING. OMAR JAVIER
RAMOS LLANO
PRESIDENTE DE LA CONATEL |