RESOLUCIÓN Nº 23/04
POR
LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL
IMPUESTO RESULTANTE PARA LAS EMPRESAS MAQUILADORAS Y SUBMAQUILADORAS, PREVISTA
EN LA RESOLUCIÓN N° 96/2003 “QUE REGLAMENTA ASPECTOS VINCULADOS AL RÉGIMEN
TRIBUTARIO APLICADO A LA MAQUILA”.
Asunción, 06 de febrero de 2004
VISTO: La Ley
N° 1064/97, el Decreto N° 9585/2000, La Ley N° 109/91, la Ley N° 125/91 y la
Resolución N° 96/2003; y,
CONSIDERANDO:
Que inconvenientes de orden administrativo, relacionados a la provisión del
Formulario N° 852 “Tributo Único Maquila” justifican prorrogar el plazo
dispuesto en la Resolución N° 96/2003, para la presentación de la declaración
jurada y pago del impuesto resultante.
Que resulta necesario facilitar a los contribuyentes el normal cumplimiento de
sus obligaciones ante el fisco.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que
otorgan las normativas citadas en el visto precedente.
POR
TANTO,
EL
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art.
1°.-
Prorrogar hasta el 15 de marzo de 2004, el plazo previsto en el artículo 16 de
la Resolución N° 96/2003, para la presentación de la Declaración Jurada y pago
del impuesto resultante, las presentaciones posteriores a dicha fecha le serán
aplicadas las sanciones correspondientes previstas en el Libro V, Capítulo III
de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la
legislación penal y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 2°.-
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Vice
Ministro de Tributación
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