RESOLUCIÓN
Nº 169/04
POR LA
CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN A EXPEDIR EL
CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO CON CARÁCTER PROVISORIO A TRAVÉS DE UN
RÉGIMEN ACELERADO Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 125/2003.
Asunción, 8 de junio de
2004
VISTO:
Los Arts. 186º y 194º de la Ley Nº 125/91 que establece el régimen de
certificado de no adeudar tributos y las Resoluciones Nos. 350 de fecha 7 de
septiembre de 1994,
137 de fecha 21 de marzo de 2002 y
125 de fecha 2 de diciembre de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la experiencia recogida desde la vigencia del sistema
acelerado de expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario, hace
conveniente el establecimiento de nuevos procedimientos administrativos de
control sin descuidar la simplificación de la tramitación del mismo.
Que la Administración
Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la
aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así
como establecer normas generales y condiciones necesarias a las que se
ajustaran los administrados.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Autorización.-
Autorízase a la Dirección General de Recaudación a expedir a los
contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Red Bancaria, Red
Municipal y Principales Medianos Contribuyentes de Asunción, que se encuentren
en controversia con la Administración como consecuencia de la falta de
actualización de su cuenta corriente, falta de presentación de declaraciones
juradas rectificativas, supuestos saldos impagos, falta de aplicación de
sanciones a las declaraciones juradas presentadas fuera de plazo y otras
deudas controversias, el Certificado de Cumplimiento Tributario con carácter
provisorio a través de un Régimen Acelerado, cuya validez será de 180 (ciento
ochenta días) corridos a computarse desde el día siguiente de su expedición
En el Certificado
expedido deberá consignarse que el mismo se otorga en forma provisoria por
enmarcarse dentro de la figura de CONTROVERSIA (Art. 194º de la Ley Nº 125/91).
Art. 2º.- Requisitos
para la emisión.-
La emisión del Certificado por el presente régimen se hará con la presentación
del formulario de solicitud debidamente habilitado por la Administración –
Formulario 831, por parte del Contribuyente solicitante o Representante Legal
según corresponda, adjuntando copia del RUC, de la C.I.P y/o documento
autenticado por Escribanía que acredite la representación invocada cuando se
traten de Actas de Asamblea o Poderes debidamente inscriptos en el Registro
Público, en caso de los Escribanos que suscriban la solicitud en
representación de sus clientes se hará constar igualmente en el formulario el
sello de uso notarial; así como copia de las tres últimas declaraciones
juradas mensuales y la última declaración jurada anual si correspondiere.
Art. 3º.- Exclusión.-
No se procederá a la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario por
el régimen previsto en la presente Resolución por no enmarcarse dentro de la
figura de controversia a aquellos contribuyentes que no hayan dado
cumplimiento de las presentaciones de Declaraciones Juradas, cancelación de
débitos por ajustes de fiscalización, por multas administrativas, cuotas de
facilidades de pagos otorgadas y todas las deudas que se encuentren en etapa
de reclamo por parte de la Unidad de Cobranza Persuasiva o la Abogacía del
Tesoro.
Art. 4º.- Transitorio.-
A aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de esta
disposición y que se encuentren pendientes, le será de aplicación el régimen
previsto en la presente Resolución.
Art. 5º.- Derogación.-
Queda derogada la
Resolución Nº 125 del 2 de diciembre de 2003 y el
inciso b) del Art. 1º de la
Res. Nº 137 del 21 de marzo de 2002, en lo que
respecta a los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Red
Bancaria, Red Municipal y Principales y Medianos Contribuyentes de Asunción.
Art. 6º.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación
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