RESOLUCIÓN
Nº 145/04
POR LA CUAL SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 121 DE
FECHA 10 DE MAYO DE 2004 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS POR ERROR, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 208º
DE LA LEY Nº 125/91”.
Asunción, 3 de junio de
2004.-
VISTO:
El Artículo 4º de la
Resolución Nº 121/04, y
CONSIDERANDO:
Que inconvenientes de orden administrativo, relacionados a la atención a los
Contribuyentes por parte del Banco Nacional de Fomento, justifican prorrogar
el plazo dispuesto para la entrada en vigencia de la Resolución Nº 121/04.
Que resulta necesario
facilitar a los contribuyentes el normal cumplimiento de sus obligaciones con
el fisco.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Prórroga.-
Prorrogar hasta el 1º de julio de 2004, el plazo previsto en el Art. 4º de la
Resolución Nº 121/04.
Art. 2º.-
Comunicar a
quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro
de Tributación
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