RESOLUCIÓN N° 1.333/04
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN DE
OBLIGACIONES EN CONCEPTO DE DERECHOS, ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO
RADIOELECTRICO Y CARGOS DE INSPECCION PARA
ENLACES RADIOELÉCTRICOS ENTRE LOS OPERADORES DE TELEFONÍA BÁSICA Y
MÓVIL, Y EL CENTRO DE ATENCIÓN Y DESPACHO DE LLAMADAS DE EMERGENCIA DEL
SERVICIO DE ATENCIÓN Y DESPACHO DE LLAMADAS DE EMERGENCIA (SADLE), DE
USO EXCLUSIVO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE AMBOS.
Asunción,
5 de octubre de 2004.
VISTOS: La Ley 642/95 de
Telecomunicaciones; el Decreto N° 14135/96 por el cual se aprueban las
normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; la Resolución N°
856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecen los cargos en
concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico; los
Expedientes N° 5140/2003 de fecha 06.10.2003 y N°
5365/2003 de fecha 16.10.2003 presentados por Núcleo S.A. solicitando la
exoneración de los cargos correspondientes a un radioenlace con el
centro del SADLE; el Dictamen N° AJ.1175/2004
de la Asesoría Jurídica de fecha 05.07.2004; el informe presentado en
fecha 08.07.2004 por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicio
Universal; los informes de fecha 30.07.2004 y 01.09.2004 presentados por
la Gerencia de Radiocomunicaciones; el informe de fecha 22.09.2004
presentado por el Gabinete Técnico.
CONSIDERANDO: Que,
Núcleo S.A. solicita la exoneración de los cargos
correspondientes al uso del espectro radioeléctrico de un enlace de
microondas en la banda de 13 GHz entre una estación radiobase del
mencionado operador y el centro de operaciones del Servicio de Atención
y Despacho de Llamadas de Emergencia (SADLE) de la Policía Nacional, que
permita la interconexión de la red de Núcleo S.A. con el SADLE, dado que
a las llamadas de emergencia que de por si son sin costo para el usuario
debe sumarse una importante inversión que no estaba prevista por parte
de Núcleo S.A. para la puesta en funcionamiento del servicio.
Que, los cargos relativos al uso del espectro radioeléctrico son el
arancel por uso del espectro radioeléctrico, el derecho por autorización
y el cargo por inspección.
Que, el Artículo 1 de la Ley de Telecomunicaciones establece que la
emisión y la propagación de las señales de comunicación
electromagnéticas son del dominio público del Estado su empleo se hará
de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y
demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la
presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una
mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.
Que, el Artículo 16 de la Ley de Telecomunicaciones estipula como
funciones de la CONATEL, en el literal d, la de administrar el espectro
radioeléctrico, y en el literal m, la de percibir los aranceles en
materia de telecomunicaciones.
Que, el Artículo 92 de la Ley de Telecomunicaciones dispone que
derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico se
fijarán de acuerdo al régimen que establezca la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, teniendo en cuenta la cantidad y clase de
estaciones, la naturaleza de los servicios, el consumo de frecuencias,
las características de las emisiones, requerimientos, horarios y demás
factores que incidan en el uso racional del espectro radioeléctrico.
Que, el Artículo 125 de las Normas Reglamentarias estipula que el
arancel por uso del espectro radioeléctrico que deben abonar los
titulares de concesiones, licencias o autorizaciones por concepto de uso
del espectro radioeléctrico, será determinado por la CONATEL.
Que, el Artículo 29 de las Normas Reglamentarias indica que
Constituyen recursos propios de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones los aportes que deberán pagar las Empresas
Operadoras por los conceptos de derechos, tasas y aranceles establecidos
en la Ley, y que dichos recursos les serán
directamente abonados en la forma que establezca el Directorio.
Que, el Artículo 22° de la
Resolución N° 856/2000 que establece los montos de aranceles por uso del
espectro radioeléctrico estipula que para casos no previstos en esta
Disposición, el Directorio de la CONATEL determinará, caso por caso el
monto a abonar en concepto de Arancel por uso del Espectro
Radioeléctrico, el cual una vez establecido pasará a formar parte de
estas Disposiciones.
Que, el Artículo 4° de
la Resolución N° 856/2000 establece que el valor a
ser pagado por el derecho de uso de radiofrecuencia “P” no podrá ser
inferior al 10% de S (Salario mínimo…), esta disposición no se aplica a
los Servicios de radioaficionados y Radios Comunitarias del Servicio de
Radiodifusión.
Que, la Asesoría Jurídica expone que resulta plenamente atendible los
argumentos esgrimidos por la Empresa recurrente y que al constituir el
SADLE un servicio trascendente, cuya implementación ayuda a gestionar de
una manera más eficiente situaciones cotidianas que puedan afectar la
seguridad y la integridad física de las personas, consignada como de
Interés Público, la entidad reguladora, en ejercicio de la potestad que
le confiere la Ley 642/95, debería implementar los mecanismos
pertinentes para que la Licenciataria no quede afectada en demasía, por
la obligación que le impone la ley de satisfacer con seguridad y
plenitud la prestación del servicio. Si bien es cierto, el pedido de la
recurrente merece una consideración especial, no obstante, es oportuno
destacar que la misma no queda eximida de la responsabilidad de cumplir
a cabalidad con la obligación que en general la ley le impone. Ante esta
circunstancia, corresponde puntualizar que el arancel establecido en la
ley, cuya exoneración peticiona la recurrente, constituye un recurso
propio de la CONATEL, y conforme lo preceptúa el Art. 29 del Decreto
Reglamentario de la Ley 642/95, la misma le será directamente abonada en
la forma que establezca el Directorio.
Que, por otra parte dentro del mismo capítulo que
habla sobre el Régimen Económico-Financiero, el Art. 32 del Decreto
mencionado establece, que las condiciones y requisitos no contemplados
en el reglamento, necesarios para desarrollar el régimen económico
financiero de la CONATEL, serán determinados por el Directorio,
disposición ésta que en concordancia con las demás disposiciones,
faculta expresamente a las autoridades a adoptar las medidas que el caso
amerite y resulte necesaria.
Que, en el Art. 92 de la Ley, última parte, se
dispone que la CONATEL, determinará con carácter temporal la aplicación
de tarifas y tasas diferenciales reducidas cuando imperan razones de
interés público o social, de fomento y promoción regional. En el caso
que nos ocupa, creemos que imperan razones de interés público y social
por los argumentos esgrimidos precedentemente.
Que, la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicio Universal, así
como la Gerencia de Radiocomunicaciones han planteado alternativas de
reducciones y exoneraciones, y que el Gabinete Técnico ha analizado las
mismas sugiriendo finalmente una única propuesta.
POR TANTO:
El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del
5 de octubre de 2004, Acta N° 41/2004, y de conformidad a las
disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
Art. 1°.-
Establecer el régimen de aranceles por uso del
espectro radioeléctrico aplicable a enlaces radioeléctricos entre los
Operadores de Telefonía Básica y Móvil, y el centro de atención y
despacho de llamadas de emergencia del SADLE, de uso exclusivo para la
interconexión entre ambos, fijándolo en 1% del arancel Anual previsto en
la Resolución N° 856/2000.
Art. 2°.-
Determinar que el Derecho por la Autorización para instalar y operar el radioenlace queda fijado en 0,5% del salario mínimo vigente al 31 de
diciembre del año anterior, para este tipo de enlaces.
Art. 3°.- Disponer la exoneración de los pagos por inspección, para este tipo de
enlaces.
Art. 4°.-
Determinar que las presentes disposiciones pasan a formar parte de las
disposiciones establecidas por la Resolución N° 856/2000.
Art. 5°.- Publicar
en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido,
archivar.
ING. LUIS A. REINOSO Z.
Presidente de CONATEL
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