RESOLUCIÓN N° 1.285/2004
POR
LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 836/2004 QUE
DISPONE SOBRE EL RÉGIMEN DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO.
Asunción, 27 de
septiembre de 2004.
VISTOS: La Ley 642/95 de
Telecomunicaciones; el Decreto N° 14135/96 por el cual se aprueban las
normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; la Resolución N°
856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecen los cargos en
concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico; la Resolución
N° 836/2004 de fecha 25.06.2004 por la cual se modifica el régimen de
aranceles aprobado por la Resolución N° 856/2000 del 1 de diciembre de
2000 y sus modificaciones posteriores; el informe presentado en fecha
08.09.2004 por la Gerencia de Radiocomunicaciones; el Dictamen N° AJ.1731/2004
de la Asesoría Jurídica de fecha 23.09.2004.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1° de la Ley de Telecomunicaciones establece que la
emisión y la propagación de las señales de comunicación
electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará
de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y
demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la
presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una
mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.
Que, el Artículo 16 de
la Ley de Telecomunicaciones estipula como funciones de la CONATEL, en
el literal d), la de administrar el espectro radioeléctrico, y en el
literal m), la de percibir los aranceles en materia de
telecomunicaciones.
Que, el Artículo 29 de
las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece que
constituyen recursos propios de la CONATEL los aportes que deberán pagar
las Empresas por los aranceles, y que dichos recursos les serán
directamente abonados en la forma que establezca el Directorio.
Que, el Artículo 125
de las Normas Reglamentarias estipula que el arancel por uso del
espectro radioeléctrico que deben abonar los titulares de concesiones,
licencias o autorizaciones por concepto de uso del espectro
radioeléctrico, será determinado por la CONATEL.
Que, la Resolución N°
836/2004 establece los valores para la aplicación de la fórmula del Art.
4 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución N° 856/2000,
en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico para el
Servicio de Repetidora Comunitaria.
Que, la reducción de
los valores establecidos en la Resolución N° 836/2004 permitirá la
promoción del Servicio de Repetidora Comunitaria con lo cual se alentará
el aumento de la cantidad de estaciones, lo que acarreará el equilibrio
de los montos en concepto de aranceles.
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del
27 de septiembre de 2004, Acta N°40/2004, y de conformidad a las
disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
Art.
1°.- Modificar el Art. 2° de la
Resolución N° 836/2004, estableciendo los siguientes parámetros para el
Servicio de Repetidora Comunitaria conforme al siguiente cuadro:
Banda |
Zona |
G(a) |
D |
B(b) |
K |
VHF Baja |
1 |
2,37 |
2 |
0,0125 |
1,8 |
2 |
2,37 |
2 |
0,0125 |
1,6 |
UHF |
1 |
2,50 |
2 |
0,0125 |
1,0 |
2 |
2,50 |
2 |
0,0125 |
0,8 |
(a) Valores correspondientes a los de la Tabla III del Anexo 1
del Régimen Arancelario vigente, para el Servicio Privado, según la
Banda de operación,
(b) 0,0125 (12,5kHz) o múltiplo entero de éste, mayor al Ancho de
Banda según el Tipo de Emisión.
Banda |
Zona |
Concepto |
Monto a abonar |
VHF Baja |
1 |
Frecuencia Adicional
Repetidora
por frecuencia |
130% del valor de P* |
2 |
125% del valor de P* |
UHF |
1 |
165% del valor de P* |
2 |
165% del valor de P* |
* Valores correspondientes a los de la Tabla B24 del Anexo 4 del
Régimen Arancelario vigente, para el Servicio Privado, según la Banda
de operación,
Art. 2°.- Publicar
en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido,
archivar.
ING. LUIS A. REINOSO Z.
Presidente de CONATEL
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