LEY N°
2.515/04
QUE
MODIFICA EL ARTICULO 70 DE LA LEY N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO”.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase el
Artículo 70
de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, que
queda redactado como sigue:
“Artículo 70.- Tratamiento por el Congreso Nacional.
A los efectos mencionados en el artículo anterior, y a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución
Nacional, las Cámaras de Senadores y de Diputados conformarán una
Comisión Bicameral integrada con cinco senadores y cinco diputados. La
Comisión Bicameral así constituida tendrá un plazo máximo e
improrrogable de cuarenta y cinco días para expedirse sobre el informe
presentado por el Presidente de la República conforme a la presente Ley,
a cuyo efecto podrá solicitar todos los informes adicionales que
requiera, tanto a los organismos y entidades del Estado, como a la
Contraloría General de la República. Cada Cámara del Congreso tendrá un
plazo de treinta días para aprobar o rechazar el informe del Presidente
de la República. Si las Cámaras disintieran, se estará a lo dispuesto
por el Artículo 206 de la Constitución Nacional, pero los plazos serán
de quince días por Cámara.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año
dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Vicepresidente 1° en
Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Luciano Cabrera Palacios
Secretario Parlamentario |
Enrique González Quintana Vicepresidente 1° en
Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Mirtha Vergara de Franco Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 24 de noviembre de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Nicanor
Duarte Frutos
Dionisio
Borda
Ministro de
Hacienda
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