LEY Nº 2.450/04 QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2°
DE LA LEY N° 1830, DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2001, MODIFICATORIA DE LA
LEY N° 834 DEL 17 DE ABRIL DE 1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL
PARAGUAYO”. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modifícase
parcialmente el Artículo 2° de la Ley N° 1830, de fecha 16 de noviembre
de 2001, modificatoria de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 “Que
establece el Código Electoral Paraguayo”, en lo referente al Artículo
348, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art.
348.- Las autoridades municipales electas en los comicios de noviembre
del año 2001, durarán cinco años en sus mandatos”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece
días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados
a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro, de conformidad
a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de agosto de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior |