LEY Nº 2.404/04
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N°
2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003, CONGRESO NACIONAL – INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-
Autorízase la modificación del Presupuesto General de la
Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, a los efectos de la transferencia
de créditos del Congreso Nacional y del Instituto de Previsión Social,
por la suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes Tres mil millones), conforme
al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 2°.- Ampliase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas
por al suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), que
estará afectada al Presupuesto 2004 del Instituto de Previsión Social,
conforme al
Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la
ampliación del crédito presupuestario para las Entidades
Descentralizadas – Instituto de Previsión Social, por la suma de G.
3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- A los efectos del
cumplimiento de la presente Ley, inclúyese en el Clasificador
Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, aprobado por Ley N°
2.344/03, los siguientes Objetos del Gasto:
Transferencias
830 Otras Transferencias al Sector
Público o Privado.
837 Transferencias a Entidades de
Seguridad Social.
Transferencias corrientes y de capital al
Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo,
canalizados a través del Instituto de Previsión Social a la Comisión
Coadministradora, creada por Ley N° 842/80.
890 Otras Transferencias de Capital
al Sector Público o Privado.
897 Transferencias de Capital al Fondo
de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo.
Transferencias de capital destinadas a
atender gastos de capital del fondo de Jubilaciones y Pensiones para
miembros del Poder Legislativo, tales como pago de haberes jubilatorios,
pensiones, subsidios, préstamos, en virtud de la Ley N° 842/80.
Artículo 5°.-
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los
tres
días del mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel
Pasotti
Presidente
H. Cámara de
Diputados
Armín D. Diez Pérez Duarte
Secretario
Parlamentario |
Miguel Carrizosa
Galiano
Vice-Presidente
1° en ejercicio de la
Presidencia H. Cámara
de Senadores
Mirtha Vergara de Franco
Secretaria
Parlamentaria |
Asunción, 17
de junio de 2004
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de
Hacienda
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