Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 

 

 LEY Nº 2.404/04

 

QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003, CONGRESO NACIONAL – INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

  

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

  

Artículo 1°.- Autorízase la modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, a los efectos de la transferencia de créditos del Congreso Nacional y del Instituto de Previsión Social, por la suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes Tres mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Ampliase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas por al suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas – Instituto de Previsión Social, por la suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 4°.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, inclúyese en el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, aprobado por Ley N° 2.344/03, los siguientes Objetos del Gasto:

 

Transferencias

830  Otras Transferencias al Sector Público o Privado.

837  Transferencias a Entidades de Seguridad Social.

 

Transferencias corrientes y de capital al Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo, canalizados a través del Instituto de Previsión Social a la Comisión Coadministradora, creada por Ley N° 842/80.

 

890      Otras Transferencias de Capital al Sector Público o Privado.

897  Transferencias de Capital al Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo.

 

Transferencias de capital destinadas a atender gastos de capital del fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo, tales como pago de haberes jubilatorios, pensiones, subsidios, préstamos, en virtud de la Ley N° 842/80.

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Benjamín Maciel Pasotti

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Armín D. Diez Pérez Duarte

Secretario Parlamentario

Miguel Carrizosa Galiano

Vice-Presidente 1° en ejercicio de la

Presidencia H. Cámara de Senadores

 

Mirtha Vergara de Franco

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 17 de junio de 2004

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

  

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

 

Dionisio Borda

Ministro de Hacienda

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter