LEY N° 2.350/04
QUE DECLARA PATRIMONIO NATURAL AL RÍO JEJUÍ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- A los efectos de
esta Ley, entiéndase como patrimonio natural los lugares naturales o
las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor
excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o
de la belleza natural.
Artículo 2°.- Son objetivos
fundamentales de esta Ley:
a) declarar patrimonio natural
al Río Jejui;
b) el uso productivo será de
carácter sostenible;
c) proteger y conservar el curso
del río y sus afluentes de acuerdo con las leyes ambientales vigentes;
d) prohibir el desagüe de efluentes
o desechos contaminados en el río y sus afluentes que puedan perjudicar
la vida humana, animal y vegetal, cualquiera sea la naturaleza de la
actividad humana;
e) promover ante las organizaciones
comunales, locales, regionales y nacionales formas de turismo
ecológico, el hermoseamiento y mejoramiento de las adyacencias de su
curso y cualquier otra actividad económica sostenible y de promoción del
Río Jejuí corno patrimonio natural.
Artículo 3°.- Declárase de interés
público la protección, uso y manejo sostenible del Rio Jejuí y sus
afluentes, ubicado en los Departamentos de San Pedro y Canindeyú. El
ejercicio de los derechos sobre el río queda sometido a esta Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre
del año 2003, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara
Diputados, a veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente H.
Cámara de Diputados
Armín D.
Diez Pérez Duarte
Secretario
Parlamentario
Carlos Mateo Balmelli
Presidente H. Cámara de Senadores
Mirtha
Vergara de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de enero de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Antonio Ibañez Aquino
Ministro de Agricultura y Ganadería
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