DECRETO Nº 4.046/04
POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO No 6.579 DEL 7
DE DICIEMBRE DE 1999, “POR EL CUAL SE REESTRUCTURA, REORIENTA Y
ESTABLECE FUNCIONES DEL CONSEJO MIXTO DE VALORACIÓN Y FISCALIZACIÓN
ADUANERO, Y SE DESIGNA A LAS INSTITUCIONES QUE LO INTEGRAN”, Y SU
DECRETO MODIFICATORIO No 18.591 DEL 17 DE SETIEMBRE DE 2002, “POR EL
CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO No 6.579 DE FECHA 7 DE
DICIEMBRE DE 1999”.
Asunción, 9 de noviembre de 2004
VISTO: La Ley N° 109 del 6
de enero de 1992, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15
de fecha 8 de marzo de 1990, 'Que establece las funciones y estructura
orgánica del Ministerio de Hacienda'”.
El Decreto N° 6.579 del 7 de
diciembre de 1999, “Por el cual se reestructura, reorienta y establece
funciones del Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero, y se
designa a las instituciones que lo integran”.
El Decreto N° 18.591 del 17 de
Setiembre de 2002, “Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto
N° 6.579 de fecha 7 de diciembre de 1999” (Expediente M.H. N°
33.862/2004); y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
Nacional se encuentra abocado a un proceso de reordenamiento jurídico y
administrativo en virtud del cual resulta necesario la derogación de las
disposiciones citadas en el párrafo precedente.
Que la Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del
Dictamen N° 1.339 del 1 de Setiembre de 2004.
POR TANTO, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Deróganse el
Decreto N° 6.579 del 7 de diciembre de 1999, “Por el cual se
reestructura, reorienta y establece funciones del Consejo Mixto de
Valoración y Fiscalización Aduanero, y se designa a las instituciones
que lo integran”, y su Decreto Modificatorio N° 18.591 del 17 de
Setiembre de 2002, “Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto
N° 6.579 de fecha 7 de diciembre de 1999”.
Art. 2°.- El presente
Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda de Agricultura y
Ganadería, y de Industria y Comercio.
Art. 3°.- Comuníquese,
publíquese y dese al Registro Oficial.
ADRIANO AÑAZCO |
FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS |
Enc. Desp. Sría. Gral |
FDO: Dionisio Borda
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Res. N° 696/04 |
FDO: Ernst Bergen Schmidt
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FDO: Lorenzo Benítez |
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