DECRETO Nº 2.957/04 POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN
TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS APREMIADAS POR
LA ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Asunción, 26 de julio de 2004
VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 161, 171
y 176 de la Ley N° 125/91, los Decretos N°s. 13.947 y 15.660/92
(Expediente M.H. N° 29.039/ 004); y CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar medidas de carácter administrativo con el fin
de incentivar la regularización voluntaria de las deudas tributarias por
parte de los contribuyentes que se encuentran apremiados por la Abogacía
del Tesoro del Ministerio de Hacienda, atendiendo las dificultades
coyunturales de tipo económico y financiero que afectan a los mismos y
que impiden el cumplimiento de sus obligaciones impositivas ante la
Administración Tributaria. Que el Artículo 161 de la
Ley N° 125/91, facilita a la Administración Tributaria a otorgar
prórrogas y otras facilidades de pagos. Que el párrafo
tercero del Artículo 171 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a
fijar un recargo e interés mensual a calcularse día por día.
Que la Administración Tributaria, a través de la Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Hacienda, ha recibido numerosos pedidos de los
contribuyentes respecto de la posibilidad del fraccionamiento del pago
de sus deudas apremiadas y la reducción de las sanciones en concepto de
interés o recargo moratorio, así como por contravenciones de
obligaciones vencidas y no abonadas. Que la Abogacía
del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en
los términos del Memorándum A.T. N° 52 del 14 de julio del corriente
año. POR LO TANTO, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY DECRETA: Art.
1°.- Autorizase a los Contribuyentes perseguidos en instancia
judicial por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, a
regularizar sus obligaciones impositivas en los conceptos de Impuesto a
la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Tributo Único o Impuesto a la
Renta de Actividades Agropecuarias, en pagos fraccionados de hasta
treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas, conforme a
la siguiente escala:
- de dos (2) a seis (6) cuotas, a una tasa de interés mensual del uno
por ciento (1%);
- de siete (7) a dieciocho (18) cuotas, a una tasa de interés mensual
del dos por ciento (2%)
- de diecinueve (19) a treinta y seis (36) cuotas, a una tasa de interés
mensual del tres por ciento (3%). La Abogacía del
Tesoro del Ministerio de Hacienda, a pedido del contribuyente
interesado, evaluará y, en su caso si correspondiere, otorgará y
ejecutará las facilidades de pago propuestas.
Art. 2°.- Los contribuyentes demandados por la
Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda que cancelen al contado
los tributos reclamados, tendrán derecho a la exoneración del recargo o
interés a que también está sometida la infracción de mora reglamentada
por el Artículo 2 del Decreto N° 13.947/92, con la redacción dada por el
Artículo 3 del Decreto N° 15.660/92.
Art. 3°.- Establécese que los Contribuyentes que a
la fecha de la promulgación del presente Decreto posean deudas
preexistentes en concepto de contravención reclamados por la Abogacía
del Tesoro del Ministerio de Hacienda, independientemente que arrojen o
no movimiento operacional, tendrán una reducción del cincuenta por
ciento (50%) por cada Declaración Jurada, Balance Impositivo y Cuadro de
Revalúo y Depreciación que presenten y/o cualquier concepto previsto en
la Ley N° 125/91, cualquiera sea el periodo de atraso.
Art. 4°.- Para la presentación del plan de
fraccionamiento de los tributos adeudados y apremiados, así como para el
pago al contado del impuesto y/o las sanciones en concepto de
contravención por ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de
Hacienda, se deberá formalizar indefectiblemente dentro de los sesenta
(60) días hábiles siguientes, computados a partir de la vigencia del
presente Decreto. Una vez vencido el plazo previsto en
el párrafo anterior, las regulaciones de las deudas impositivas
apremiadas estarán sujetas a la tasa de interés o recargo establecido en
el Artículo 2 del Decreto N° 13.947/92, con la redacción dada por el
Artículo 3 del Decreto N° 15.660/92 y la escala por contravención
contemplada en la Resolución SSET N° 256/95, dictada por la
Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrentado por el Ministerio de
Hacienda. Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al
Registro Oficial. |