DECRETO Nº 2.064/04
POR EL CUAL SE
SUSPENDE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE
LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY 125/91,
ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL
EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, Y LOS MONTOS DE LOS
INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY
125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL
TRIBUTO ÚNICO.
Asunción, 31 de marzo de
2004
VISTO:
Lo dispuesto en el
último párrafo del Art. 79 y los Artículos 131, modificado y ampliado por la
Ley Nº 210/93, 133 y 194 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen
Tributario”, y el Art. 35 del Decreto Nº 13.424/92 (Exp. M.H. Nº 5.648/2004);
y
CONSIDERANDO:
Que las citadas disposiciones legales facultan al Poder Ejecutivo a suspender
la actualización de los montos que regirán para el año civil anterior.
Que la situación
económica reinante exige la suspensión de actualización de los montos de los
créditos de fomento agropecuario e industrial exonerados del Impuesto a los
Actos y Documentos, y de los préstamos que exigen la presentación del
Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el Art. 194 de la Ley Nº
125/91.
Que resulta necesario
adoptar medidas tendientes a ampliar el universo de contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo previsto
en los incisos a) y b) del Art. 79 de la Ley Nº 125/91.
Que dicha medida puede
ser adoptada cuando sea necesario facilitar la recaudación el contralor o la
liquidación de los tributos.
Que la Abogacía del
Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos
del Dictamen Nº 254, del 17 de marzo del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Suspéndase para el periodo fiscal 2003 la actualización de los montos de los
préstamos o créditos que exigen la presentación del Certificado de
Cumplimiento Tributario previsto en el Art. 194 de la Ley Nº 125/91 “Que
establece el Nuevo Régimen Tributario”, así como el valor de los créditos de
fomento agropecuario e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y
Documentos, los cuales se regirán por lo establecido en el Art. 1º, numerales
I) y II) de la Resolución SSET Nº 3 del 8 de enero de 2003, dictada por la
Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 2º.-
Suspéndase para el periodo fiscal 2003 la actualización de los montos
previstos en los incisos a) y b) del Art. 79 de la Ley Nº 125/91, “Que
establece el Nuevo Régimen Tributario” para los contribuyentes del Impuesto al
Valor Agregado y del Tributo Único, los cuales se regirán por lo establecido
en el Art. 1º Numeral 1), inciso a) de la Resolución SSET Nº 5 del 5 de enero
de 2000, y el Art. 1º Numeral 1), inciso b), de la Resolución SSET Nº 5 del 7
de enero de 2002, respectivamente, dictadas por la Subsecretaria de Estado de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 3º.-
El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda
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