DECRETO
Nº 1.668/04
POR EL CUAL SE FIJA LA TASA A EN CONCEPTO DE
IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PREVISTO EN EL NUMERAL 34), DEL ART. 128º DE
LA LEY N" 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" A LAS
EXPORTACIONES DE SOJA Y SI SE ESTABLECE UN ANTICIPO EN CONCEPTO DEL IMPUESTO
A. LA RENTA.
Asunción, 6 de febrero de 2004
VISTO: La
Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario", Artículos 16, 128,
Numerales 34) y 132), Inciso h) y 240.
La Ley Nº
260 de fecha 29 de noviembre de 1.993. "Que aprueba el protocolo de adhesión
de la República del Paraguay al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y
comercio (GATT), suscrito en Ginebra, el 1 de julio de 1993".
La Ley Nº
444 de fecha 10 de noviembre de 1.994, "Que ratifica el acta final de la ronda
del Uruguay del GATT.
El Decreto
N" 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002 "Por el cual se establece la vigencia
del arancel externo común aprobado por resolución N" 65/01 del grupo mercado
común del MERCOSUR y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de
1.995 y sus decretos modificatorios".
El Decreto
Nº 6.795 de fecha 20 de diciembre de 1.999, Por el cual se reglamenta el
impuesto a los actos y documentos y se deroga el Decreto Nº 14.001 del 23 de
junio de 1.992"; y
CONSIDERANDO: Que debido a circunstancias actuales imperantes en el Paraguay,
aunque la producción nacional de soja se caracteriza por una participación
relevante en la formación del producto o interno bruto el aporte tributario
derivado de la misma revela un significativo rezago en relación a la riqueza
generada.
Que de la
producción total, un porcentaje elevado tiene por destino a mercados
extranjeros, con lo cual pudría generarse en el corto plazo una oferta
insuficiente de soja a aquellas industrias que la empleen como insumo en
procesos productivos.
Que el
aumento de las exportaciones de soja sin procesar conspira en detrimento de la
industria nacional que utiliza a este bien agrícola como materia prima.
Que la
apertura de la frontera paraguaya para los cultivos de productos modificados
o transgénicos está generando un deterioro de los recursos naturales y
consecuencias dañinas para un segmento significativo de la población por la
utilización inadecuada de productos agroquímicos.
Que las
externalidades negativas referidas en el párrafo anterior, pueden ser
revertidas mediante el uso adecuado de instrumentos económicos, como la
aplicación del impuesto a los actos y documentos a las exportaciones de soja.
Que en forma
previa a la sustanciación de un acto de exportación de soja al exterior, se
hace necesaria la evaluación del impacto ambiental, con una intervención
decisiva de los ministerios competentes.
Que el
transporte de soja implica un sobre peso significativo a la red vial que exige
su mantenimiento en condiciones adecuadas, razón par la cual deberán generarse
recursos adicionales para ello.
Que por los
precios existentes actualmente en el mercado exterior, para la soja, el sector
dedicado a este rubro recibe beneficios extraordinarios, lo que amerita la
retribución a través de programas sociales de parte de
estos excedentes económicos a la población en condición de pobreza critica.
Que además
por la importancia del empleo del gasoil en la cadena productiva de la soja, y
por rigideces existentes para hacer converger el precio de este combustible al
nivel del mercado, se hace necesario la aplicación del impuesto a los actos y
documentos a las exportaciones de este bien agrícola.
Que la
Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos
del Dictamen N" 96 de fecha 6 de febrero de 2.004.
POR TANTO,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1º.-
Fijase la tasa del 4% (cuatro por ciento) prevista en el Numeral 34) del
Artículo 128 de la Ley Nº 125/91 a la exportación de la soja, conforme lo
expresa el siguiente item de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
12.01.00.19-001 SOJA
12.01.00.90-001 SOJA BIOLOGICA A GRANEL
Art. 2º.-
Los exportadores del bien señalado en el Artículo 1º del presente Decreto,
deberán abonar en concepto de anticipo de Impuesto a la Renta en la Dirección
General de Aduanas, previo a la salida de las mercaderías del recinto aduanero
el uno por ciento (1%) que se aplicará sobre el valor aduanero fijado en el
Artículo 3º del presente Decreto.
Art. 3º.-
Autorizase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Subsecretaría
de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a percibir el cobro de
los Impuestos previo a la salida de los bienes de la Aduana y depositar el
monto recaudado en la Cuenta Nº 431 Asimismo, la Dirección de Aduanas deberá
emitir el “comprobante de pago correspondiente”.
Art. 4º.-
Los recursos generados por la aplicación del presente decreto serán destinados
preferentemente a financiar los proyectos de erradicación de la pobreza rural
y fortalecer la agricultura familiar productiva campesina y subsidiariamente
a otros proyectos y programas de carácter social, medioambiental, de salud y
educativos, excluyendo servicios profesionales.
Art. 5º.- El
presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6º.-
Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
|