RESOLUCIÓN N° 880/03
POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA PRORROGA AL PLAZO ESTIPULADO EN EL
ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE INTERCONEXIÓN APROBADO POR RESOLUCIÓN DE
DIRECTORIO N° 871/2002, POR UN PERIODO DE TIEMPO DE 90 (NOVENTA) DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL 12 DE AGOSTO DE 2003.
Asunción, 14 de agosto de 2003. VISTO: La
Resolución de Directorio N° 871/2002 del 17 de julio de 2002, “Por la
que se aprueban las modificaciones al Reglamento de Interconexión
sugeridas por la Comisión conformada por Resolución PR N° 050/2002”;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14
“Disposiciones Transitorias” del Reglamento de Interconexión aprobado
por la Resolución de Directorio N° 871/2002, establece que “Las empresas
que a la fecha de puesta en vigencia de la presente norma tengan
contratos de interconexión en vigor, deberán adecuarse a estas
disposiciones, dentro de un plazo máximo de 12 (doce) meses”.
Que, en fecha 12 de agosto de 2002 se realizó la publicación en la
Gaceta Oficial de la Resolución de Directorio N° 871/2002.
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión
ordinaria del 14 de agosto de 2003, Acta N° 027/2003, y de conformidad a
las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones, RESUELVE: Art. 1°
Establecer una prorroga al plazo estipulado en el Artículo 14 del
Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Directorio N°
871/2002, por un periodo de tiempo de 90 (noventa) días, contados a
partir del 12 de agosto de 2003. Art. 2° Publicar en
la Gaceta Oficial.
Art. 3° Comunicar a quienes corresponda y cumplido,
archivar. DR. OSVALDO BERGONZI
Presidente del Directorio |