RESOLUCIÓN N° 836/03 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA
OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CUADRO DE PRODUCCIÓN MENSUAL POR
PARTE DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y CELULAR.
Asunción, 18 de julio de 2003. VISTO: Los
artículos 123° y 124° del Decreto Reglamentario N° 14.135 de la Ley
642/95 de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:
Que, el Art. 123° establece: “Los titulares de concesiones y licencias,
pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de
telecomunicaciones una tasa anual equivalente al uno por ciento (1%) de
sus ingresos brutos. En el caso de servicio básicos de
telecomunicaciones y el de otros servicios que se interconecten con
corresponsales extranjeros y para los fines de esta tasa, se incluirán
dentro de los ingresos brutos mencionados, lo ingresos provenientes de
los aportes efectuados por estos corresponsales por el tráfico
internacional de entrada al país”;
Que, el Art. 124° establece: “Los titulares de
concesiones o licencias a que se refiere el Art. 123° de este
reglamento, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en
definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del
servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el Art.
123° de este reglamento aplicado sobre los ingresos brutos percibidos
durante el mes inmediato anterior al del pago. en el mes de enero de
cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota
de regularización respectiva, si quedara saldo a favor del contribuyente
podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes
o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine
oportunamente la CONATEL. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual,
las empresas prestarán a la CONATEL una declaración jurada en el formato
que esta apruebe. La declaración jurada y el pago correspondiente, se
efectuarán dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al que
corresponda el pago a cuenta. El incumplimiento de los pagos a cuenta y
del pago de regularización correspondiente en los plazos establecidos,
dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera
acumulativa, de las tasas máximas de interés a la fecha de pago, en este
caso la mora auténtica”; Que, se advierte que los
pagos realizados a la institución, aunque se realicen en base a la
declaración jurada, no concuerdan con los resultados que arrojan los
balances presentados, específicamente en el tema del pago de la tasa de
explotación comercial mensual; POR TANTO: El
Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 18 de julio de 2003, Acta
N° 025/2003, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en
la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, RESUELVE:
Art. 1° Establecer la obligatoriedad de la presentación de los registros
de producción correspondientes al período de facturación, en medios
magnéticos, acompañados de la declaración jurada de la producción que
servirá como base para el cobro de la tasa de explotación comercial, por
parte de las firmas prestadoras de servicios de telefonía móvil, fija y
de valor agregado, entreguen mensualmente. Art. 2°
Las
firmas prestadoras del servicio de telefonía pública deberán adjuntar a
la declaración jurada, la factura mensual correspondiente al consumo de
cada una de las líneas telefónicas de servicios.
Art. 3° Comunicar a quienes corresponda y cumplido,
archivar. DR. OSVALDO BERGONZI
Presidente del Directorio |