RESOLUCIÓN
Nº 81/03
POR LA CUAL SE
ESTABLECE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ART. 176º DE LA LEY Nº 125/91 PARA LOS
CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PREVISTA EN EL ART. 192º DE
LA LEY Nº 125/91 REFERENTE A LAS OPERACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES O
DE SERVICIOS SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS SANCIONES QUE CORRESPONDAN
APLICAR. Asunción, 29 de octubre de 2003.-
VISTO: La
Ley Nº 125/91, artículos 174º, 176º, 189º y 192º; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer la escala de multa por contravención a ser aplicada
por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 192º de la
Ley Nº 125/91, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Los contribuyentes que incurrieran en incumplimiento de cualquiera
de los numerales previstos en el Art. 192º de la Ley Nº 125/91 y concordantes
serán sancionados de acuerdo al Art. 176º de la Ley Nº 125/91 en concepto de
Contravención a las siguientes escalas:
A) TRIBUTO
ÚNICO Gs. 200.000, cualquiera sea el monto de su ingreso mensual, salvo que
el sujeto pasivo figure indebidamente en este tributo debiendo ser contribuyente
de Renta e IVA. En este caso la sanción aplicable será la establecida en el
inciso B) de la presente Resolución.
B) PERSONAS
FÍSICAS, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SOCIEDADES CON EXCEPCIÓN DEL TRIBUTO ÚNICO.
INGRESO
MENSUAL
DESDE GS. |
HASTA GS. |
MULTA GS. |
--- |
10.000.000 |
400.000 |
10.000.001 |
20.000.000 |
600.000 |
20.000.001 |
50.000.000 |
800.000 |
50.000.001 |
Y más |
1.000.000 |
Art. 2º.- Reincidencia.- Los reincidentes y los que incurrieran en faltas
estipuladas en el Art. 174º numerales 10 y 14 del referido artículo serán
sancionadas con la multa máxima prevista en esta disposición legal sin tener en
cuenta el ingreso mensual.
Art. 3º.-
Para la aplicación de la multa se tendrá en cuenta el ingreso declarado en el
mes inmediatamente anterior a la fecha de la infracción cometida.
Art. 4º.-
Competencia.- Las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y de
Fiscalización Tributaria quedan como responsables de la aplicación de la
presente Resolución.
Art. 5º.-
Exclusión.- Quedan excluidos de la presente disposición los conceptos
previstos y sancionados por la Resolución Nº 256/95.
Art. 6º.-
Derogación.- Derógase el instructivo Nº 5/94.
Art. 7º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar
ANDREAS NEUFELD TOEWS Viceministro de Tributación
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