RESOLUCIÓN N° 3/03
POR
LA CUAL SE ACTUALIZA LOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E
INDUSTRIAL EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y DE LOS PRESTAMOS
QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, PREVISTOS
EN LOS ARTÍCULOS 131° NUMERAL 17 INCISO E) Y 194° DE LA LEY N° 125/91.
Asunción, 8 de enero de 2003
VISTO:
Lo dispuesto en los Artículos 131° numeral 17 inciso e) modificado y ampliado
por la Ley No 210/93, 133° y 194° de la Ley No 125/91,
“QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los
montos de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerados del
Impuesto a los Actos y Documentos y de los préstamos que exigen la presentación
del Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el artículo 194° de la
Ley No 125/91.
Que
el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al
consumo de los doce meses anteriores al 1° de noviembre de 2002.
POR
TANTO,
EL VICE MINISTRO
DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art.
1°.- ACTUALIZACIÓN
- A tos efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación
se citan, se fija el coeficiente del 1,1380 (uno coma mil trescientos ochenta).
I) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado
del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral
17) inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el
Art. 1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de enero de 2003 queda fijado
hasta la suma de Gs. 67.830.995 (guaraníes sesenta y siete millones ochocientos
treinta mil novecientos noventa y cinco).
II) Fijase en Gs. 18.767.730 (guaraníes diez y ocho millones setecientos
sesenta y siete mil setecientos treinta) el monto de los préstamos o créditos
a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de
Cumplimiento Tributario, previsto en el artículo 194° de la Ley N°
125/91.
Art.
2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR.
CASTOR AGOSTA MELGAREJO
VICEMINISTRO
DE TRIBUTACIÓN
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