RESOLUCIÓN N° 376/03 POR LA CUAL SE MODIFICA EL ANEXO 6
DE LA RESOLUCIÓN N° 856/2000, ESTABLECIENDO QUE EL VALOR MÍNIMO DEL
ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA SISTEMAS SATELITALES
SEA DETERMINADO POR LA RELACIÓN ((ABR + ABT) / 25) DE LA FÓRMULA, LA QUE
EN NINGÚN CASO PODRÁ SER MENOR A 1,2. DEJANDO SIN EFECTO EL VALOR
ANTERIOR ANUAL = 1,0 S. Asunción, 29 de abril de
2003. VISTA: el Interno N° 03/03 DRI del
Departamento de Relaciones Internacionales del 27 de enero de 2003; el
Dictamen N° AJ 206/03 del 17 de febrero de la Asesoría Jurídica y la
Providencia del 9 de abril del 2003 de la Gerencia Internacional e
Interinstitucional. CONSIDERANDO: Que, es
necesario considerar en la fórmula para el cálculo del precio del
arancel por uso del espectro radioeléctrico de sistemas satelitales, un
valor mínimo para la relación envolviendo el ancho de banda total del
sistema, e incluir una constante con valor temporal;
Que, el anexo 6 de la Resolución N° 856/2000 “Por la cual se establecen
los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico
para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de
habilitación comercial y autorización de los servicios de
telecomunicaciones”, no contempla la modalidad de servicios satelitales
de uso temporal; POR TANTO: El Directorio de CONATEL,
en sesión ordinaria del 29 de abril de 2003, Acta N° 14/2003, y de
conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones, RESUELVE: Art. 1°
Modificar el anexo 6 de la Resolución N° 856/2000, estableciendo que el
valor mínimo del arancel por uso del espectro radioeléctrico para
sistemas satelitales sea determinado por la relación ((ABR + ABT) / 25)
de la fórmula, la que en ningún caso podrá ser menor a 1,2; dejando sin
efecto el valor anterior Panual = 1,0 S. Art. 2°
Ampliar el anexo 6 de la Resolución N° 856/2000, incluyendo la siguiente
fórmula para el cálculo del precio del arancel por uso del espectro
radioeléctrico para el caso de los servicios en la modalidad de uso
temporal: P = M x Po x S x log ((ABR + ABT) / 25) x (NFR
+ NFT).
P = Precio a abonar por estación.
M = Meses de utilización del servicio.
Po = Ponderación.
S = Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior al año de
pago.
ABR = Ancho de banda de las portadoras recepción.
ABT = Ancho de banda de las portadoras de transmisión.
NFR = Número de portadores de recepción por cada terminal.
NFT = Número de portadores de transmisión por cada terminal.
Determinación de los valores de M y PO de acuerdo a la siguiente tabla:
Meses (M) |
Ponderación (Po) |
1 |
2,8 |
2 |
2,1 |
3 |
1,7 |
4 |
1,4 |
5 |
1,2 |
6 |
1,1 |
7 |
1,1 |
8 |
1,1 |
9 |
1,0 |
10 |
1,0 |
11 |
1,0 |
12 |
1,0 |
Art. 3° Publicar en la Gaceta
Oficial.
Art. 4° Comunicar a quienes
corresponda y cumplido, archivar.
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