RESOLUCIÓN Nº 157/03
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS
COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL
EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.
Asunción, 29 de diciembre de 2003.-
VISTO: El Art. N° 12 de la Ley N° 125/91
que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar
el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los
meses del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. N° 36 del
Dto. N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el
transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes
siguiente al de su adquisición, y
CONSIDERANDO: Que es necesario para la
liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a
aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 2003 y
para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en
dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes
del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en
aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del
mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de
acuerdo a lo previsto en el Art. 186 y demás concordantes de la Ley N° 125/91
"Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Art. 1°.- COEFICIENTES - Se
establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo
fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al
ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2003.-
Para los bienes en existencia al |
Coeficientes |
1° de Enero de 2003 |
1,0929 |
1° de Febrero de 2003 |
1,0514 |
1° de Marzo de 2003 |
1,0330 |
1° de Abril de 2003 |
1,0203 |
1° de Mayo de 2003 |
1,0084 |
1° de Junio de 2003 |
1,0206 |
1° de Julio de 2003 |
1,0357 |
1° de Agosto de 2003 |
1,0426 |
1° de Septiembre de 2003 |
1,0451 |
1° de Octubre de 2003 |
1,0435 |
1° de Noviembre de 2003 |
1,0224 |
1° de Diciembre de 2003 |
1,0090 |
Art. 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE ENERO
2003- Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Enero de 2003 y que
se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha,
serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en |
Coeficientes |
1° de Enero de 2003 |
1,0415 |
1° de Febrero de 2003 |
1,0599 |
1° de Marzo de 2003 |
1,0726 |
1° de Abril de 2003 |
1,0845 |
1° de Mayo de 2003 |
1,0723 |
1° de Junio de 2003 |
1,0572 |
1° de Julio de 2003 |
1,0503 |
1° de Agosto de 2003 |
1,0478 |
1° de Septiembre de 2003 |
1,0494 |
1° de Octubre de 2003 |
1,0705 |
1° de Noviembre de 2003 |
1,0839 |
1° de Diciembre de 2003 |
1,0929 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán
deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente
al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del
bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL
EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en
el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Enero de 2003, los hayan
enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al
de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente
que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a
continuación:
a) Se toma, el coeficiente correspondiente al
mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente
perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá
deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el
ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor
fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.
ANDREAS NEUFELD TOEWS Viceministro de Tributación
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