RESOLUCIÓN Nº 144/03
POR LA CUAL SE CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN DE COBRANZA PERSUASIVA Y SE
ESTABLECE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA.
Asunción, 13 de Mayo de 2003
VISTO: El artículo 186 de la ley No 125/91, y
CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer mecanismos ágiles y eficaces
para la percepción íntegra y oportuna de los tributos administrados
por la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
Que, a la Administración Tributaria corresponde dictar normas generales
y los actos necesarios para la percepción de los tributos y sus accesorios.
Que, el objetivo de optimizar la cobranza de las deudas en mora, requiere
de mecanismos y procedimientos adecuados, razón por la cual resulta pertinente
la creación de una unidad especializada en gestión de cobranza
en forma persuasiva en instancia previa a su cobro coactivo.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Disponer la creación de la Unidad de Cobranza Persuasiva,
que tendrá a su cargo la gestión de cobranza de las deudas morosas
en concepto de tributos, multas y recargos, determinados de oficio o liquidados
por los contribuyentes, en instancia previa a su cobro ejecutivo.
Art. 2º.- La Unidad de Cobranza Persuasiva, a través de funcionarios
Agentes de Impuestos, ejecutarán las acciones de cobro pertinentes, para
lograr la regularización de deudas en mora. A dicho efecto, realizarán
una evaluación del estado financiero del contribuyente para determinar
su capacidad de pago, así como toda acción conducente a lograr
por medios persuasivos la cancelación de deudas morosas con el fisco.
Art. 3º.- La Unidad de Cobranza Persuasiva estará compuesta por
una Supervisión, Analista de Cuentas, Agentes de Impuestos y Secretaría.
Los funcionarios de la Unidad de Cobranza Persuasiva, tendrán libre acceso
a cualquier dependencia de la Administración Tributaria en el marco de
sus funciones relacionadas con el cobro de deudas en mora, a quienes deberán
serles facilitadas todas las informaciones o acciones requeridas.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO
Viceministro de Tributación
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