RESOLUCIÓN N° 1.352/03 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS
VALORES MÁXIMOS DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN A LAS REDES DEL SERVICIO
BÁSICO LOCAL, DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y PCS.
Asunción, 17 de noviembre de 2003 VISTOS: El
Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución N° 871 de fecha 17
de julio de 2002; la Resolución N° 880 de fecha 14 de agosto de 2003 por
la cual se establece una prórroga al plazo estipulado en el Artículo 14
del referido Reglamento de Interconexión; el informe de fecha 12 de
noviembre de 2003 presentado en forma conjunta por la Gerencia de
Planificación y Fondo de Servicio Universal, la Gerencia Técnica, la
Gerencia Internacional e Interinstitucional, la Gerencia de
Radiocomunicaciones y la Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14 del Reglamento de Interconexión
establece un plazo de 12 (doce) meses para la adecuación de los
contratos de interconexión a las disposiciones del mismo.
Que, la Resolución N° 880/2003 prorroga el plazo establecido en el
Artículo 14 del Reglamento de Interconexión en 90 (noventa) días.
Que, a la fecha, el plazo para la adecuación de los contratos de
interconexión ha expirado. Que, las empresas
prestadoras de servicios básicos, móvil celular y PCS no se han adecuado
a las normas establecidas en el Reglamento de Interconexión.
Que, el Reglamento de Interconexión establece en su Artículo 9 que: “En
tanto no se establezcan cargos de interconexión basados en la
metodología de costos incrementales de largo plazo, la CONATEL
establecerá topes para los cargos de interconexión”.
Que, la CONATEL en el marco del Proyecto PAR 96/020 con la UIT/PNUD ha
contratado un consultor experto de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, a fin de obtener los valores de los cargos de
interconexión aplicando la metodología de los costos incrementales de
largo plazo. Que el informe conjunto presentado por
las Gerencias y la Asesoría Jurídica recomienda que la CONATEL
establezca los valores máximos de los cargos de interconexión a las
redes del Servicio Básico Local, de Telefonía Móvil Celular y PCS.
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión
ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2003. Acta N° 39/2003, de
conformidad con las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones, RESUELVE: Art. 1º
Disponer la reducción en un 15% del Cargo de Interconexión actualmente
aplicado entre las redes de telefonía móvil celular y PCS, y establecer
el Cargo de Interconexión a las redes de telefonía móvil celular y PCS,
desde otras redes de telefonía móvil celular y PCS, en 1107 guaraníes
por minuto como valor máximo, hasta tanto se determinen cargos de
interconexión basados en la metodología de costos incrementales de largo
plazo.
Art. 2º Establecer el Cargo de Interconexión a las
redes de telefonía móvil celular y PCS, desde las redes del servicio
básico local, en 765 guaraníes por minuto como valor máximo, hasta tanto
se determinen cargos de interconexión basados en la metodología de
costos incrementales de largo plazo, con lo cual se mantiene sin
variación el Cargo actualmente aplicado entre las mencionadas redes.
Art. 3° Establecer el Cargo de Interconexión a las redes del servicio
básico local, en 88 guaraníes por minuto como valor máximo, hasta tanto
se determinen cargos de interconexión basados en la metodología de
costos incrementales de largo plazo, con lo cual se mantiene el Cargo
que es actualmente aplicado entre las mencionadas redes.
Art. 4° Derogar las Resoluciones N° 209/99, N° 644/2000, N° 254/2002 y
540/2002. Art. 5° Establecer que la presente
Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004 y fijar
un período de estudio comprendido entre el 2 de enero de 2004 al 30 de
abril de 2004, de la implementación de los valores de cargo de
interconexión a ser obtenidos por la CONATEL en base a la metodología de
costos incrementales de largo plazo. Art. 6° Publicar
en la Gaceta Oficial. Art. 7° Comunicar a quienes
corresponda y cumplido, archivar. ING. OMAR JAVIER
RAMOS LLANO
Presidente de Directorio |