RESOLUCIÓN N° 1.232/03
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIDAD
DE SERVICIO PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO.
Asunción, 23 de octubre de 2003.
VISTO: La Ley N° 642/95 de
Telecomunicaciones; la Resolución N° 337/2003 del 10 de abril de 2003,
por la cual se conforma una Comisión de Contrapartes para el
acompañamiento del trabajo de Consultoría para el servicio telefónico;
el Memorandum presentado en fecha 16.10.03 por la Comisión conformada
por Resolución N° 337/2003;
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5 de
la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la instalación,
operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados
en el territorio nacional se realizarán conforme a las especificaciones
técnicas que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
Que, el Artículo 16 de la Ley N°
642/95 de Telecomunicaciones, establece como función de la CONATEL
dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;
Que, la Comisión propone un
Proyecto de Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio
Telefónico;
Que, la Comisión recomienda el
establecimiento de un período de transición de 12 (doce) mese para que
las empresas puedan desarrollar los recursos para la aplicación del
Reglamento, y se inicie la entrega de los primeros resultados de las
mediciones, y que esto sirva para que la CONATEL pueda evaluar los
procedimientos, ajustar los mismos y las metas correspondientes;
POR TANTO: El Directorio de la
CONATEL, en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2003, Acta Nº 36/2003,
y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95
de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar el
Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio Telefónico, anexo a
la presente Resolución.
Art. 2º.- Publicar el
Reglamento de Calidad de Servicio para el Servicio Telefónico en la
Gaceta Oficial.
Art. 3º.- Establecer un período de
transición de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial, durante el
cual se recibirán los primeros resultados de las mediciones, y se
realizará la evaluación y ajuste de los procedimientos y de las metas,
si fuere necesario.
Art. 4°.-
Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar
ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
Presidente del Directorio
|