RESOLUCIÓN N° 1.162/03. POR LA CUAL SE AUTORIZA LA
REGULARIZACIÓN DE LOS PAGOS EN LOS DIVERSOS CONCEPTOS ADEUDADOS POR
TODOS LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES HASTA EL
30/12/2003. Asunción, 2 de octubre de 2003.
VISTOS: El Interno N° GAF 367/2003, los Dictámenes de la Asesoría
Jurídica AJ N° 1426/2003 y AJ N° 1457/2003;
CONSIDERANDO: La gran cantidad de licenciatarios que no han cumplido
con sus obligaciones en concepto de Derecho de Licencia, Arancel por Uso
del Espectro Radioeléctrico y Tasa por Explotación Comercial dentro del
plazo previsto y considerando que la CONATEL como Ente Regulador esta
facultado a arbitrar los mecanismos adecuados para regularizar tal
situación; Que, la Asesoría Jurídica a través del
Dictamen AJ N° 1426 del 25.09.03, sugirió que la autorización para el
pago así como la fecha de emplazamiento a los deudores hasta un fecha
determinada deben ser expresamente dispuestas por el Directorio;
Que, en virtud del Art. 32° del Decreto Reglamentario N° 14.135/96, es
facultad del Directorio desarrollar el régimen económico – financiero de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; POR
TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 2 de
octubre de 2003, Acta N° 33/2003, y de conformidad a las disposiciones
legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones,
RESUELVE: Art. 1° Autorizar la regularización de
los pagos en los diversos conceptos adeudados, por todos los licenciatarios del Servicio de Telecomunicaciones hasta el 30/12/2003,
conforme lo dispone la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y
reglamentaciones vigentes. Art. 2° Autorizar a la
Gerencia Administrativa Financiera a determinar los procedimientos
adecuados para la cancelación de las deudas dentro del plazo
establecido, conforme al siguiente esquema de financiación:
a) Pago Contado b) Pago Fraccionado: 40 % al 31 de
octubre de 2003
30% al 21 de noviembre de 2003
30% al 19 de diciembre de 2003 Art. 3° Autorizar a los licenciatarios a presentar garantías bancarias por el total adeudado,
previa conformidad de CONATEL, y a su orden, a hacerse efectivas, dentro
del plazo máximo de cancelación de deudas. Art. 4°
Adicionar los intereses moratorios y compensatorios a los licenciatarios
que acudan a regularizar sus pagos, calculados al 30 de septiembre de
2003. Art. 5° Autorizar a la Gerencia Administrativa
Financiera, a suscribir y remitir los estados de cuentas y otras
notificaciones a los distintos licenciatarios, cuyo costo será liquidado
a los mismos en el momento del cálculo del monto total de su deuda, en
concepto de gestión de cobro. Art. 6° Cumplido el
vencimiento para la regularización de las deudas, la Gerencia
Administrativa Financiera deberá en un plazo de 15 días remitir los
antecedentes a la Asesoría Jurídica, para proseguir con los trámites
correspondientes.
Art. 7° Publicar en medios masivos de comunicación.
Art. 8° Publicar en la Gaceta Oficial. Art. 9°
Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
Presidente del Directorio |