LEY Nº 2.193/03
QUE AUTORIZA A LA POLICÍA
NACIONAL A EXPEDIR CEDULA DE IDENTIDAD A LOS EXTRANJEROS CÓNYUGES DE
PARAGUAYOS Y A LOS EXTRANJEROS HIJOS DE PADRE O MADRE PARAGUAYOS
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- La Policía Nacional expedirá Cédula
de Identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los
extranjeros hijos de padre o madre paraguayos, que se afinquen en forma
definitiva en el país y que cumplan los recaudos establecidos en esta
Ley.
Artículo 2°.- Son únicos recaudos a cumplirse
por los interesados, los siguientes:
1) Ambos cónyuges o el hijo declararán bajo
juramento o promesa, ante la misma Policía Nacional, que se radicarán
definitivamente en el país.
2) Si el hijo fuera menor de edad, la declaración
bajo juramento la prestará cualquiera de sus progenitores.
3) La condición de paraguayo del cónyuge o
progenitor se acreditará con el certificado de nacimiento o con
testimonio de la sentencia que le otorgue la nacionalidad paraguaya por
naturalización, la condición de cónyuge con el certificado de
matrimonio, y la de hijo, con el certificado de nacimiento.
Artículo 3°.- La expedición de Cédula de Identidad
por la Policía Nacional a las personas indicadas en el Artículo 1°, les
conferirá de pleno derecho la condición de residentes permanentes. La
Policía Nacional oficiará a la Dirección Nacional de Migraciones
comunicándole ese hecho, con copia de todos los antecedentes del caso, a
fin de que ésta inscriba a esas personas en sus registros como
residentes permanentes, quedando las mismas eximidas de la obligación de
realizar los trámites que dispone la Ley N° 978, del 8 de noviembre de
1996, “DE MIGRACIONES”, o cualquier otra norma jurídica.
Artículo 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de
Senadores, a once días del mes de junio del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y
un días del mes de julio del año dos mil tres, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez
Ana María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 05 de setiembre de
2003
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto Eudez González Segovia
Ministro del Interior
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