LEY Nº
2.102/03
QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5º, 17 Y 27, Y AMPLIA LA LEY N° 122, DEL 5 DE
ENERO DE 1993 “QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES Nos. 740/78, 958/82 Y
1226/86, RELATIVAS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL
MUNICIPAL”
Artículo 1°.-
Modifícanse los Artículos 5º, 17 y 27, y amplíase la Ley N° 122, del 5
de enero de 1993 “QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES Nos. 740/78, 958/82
Y 1226/86, RELATIVAS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL
MUNICIPAL”, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 5°.-
Son afiliados de la Caja:
1)
Con carácter obligatorio:
a)
los funcionarios, asesores, empleados y obreros nacionales y
extranjeros, mayores de dieciocho años de edad, al servicio de las
instituciones municipales, cualquiera sea su categoría, forma de la
remuneración, tipo de trabajo y forma de nombramiento siempre que figure
en el Anexo del Personal del Presupuesto de la institución municipal; y,
b)
los
miembros del Consejo y el personal de la Caja mayores de dieciocho años
de edad.
2) Con carácter voluntario:
a)
el afiliado que se retira voluntaria o involuntariamente de las
instituciones municipales o de la Caja y que solicite su continuidad en
tal carácter en un plazo no superior a ciento veinte días, contados
desde la fecha de su desvinculación; y,
b)
los concejales, intendentes municipales y los miembros de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Municipal (IDM) que soliciten su
incorporación en el plazo improrrogable de ciento veinte días, contados
a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
Los
funcionarios y empleados municipales contratados y los funcionarios y
empleados de las asociaciones de municipalidades, que soliciten su
incorporación dentro de los noventa días de iniciar sus actividades como
tales.
Trascurridos los plazos señalados en este artículo prescribe el derecho
de afiliación voluntaria”.
“Art. 17.-
El Presidente y los
miembros del Consejo durarán cinco años en el ejercicio de sus
funciones, y sólo podrán ser reelectos por una vez”.
“Art. 27.-
Son atribuciones del Consejo:
a)
cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentaciones;
b)
aprobar los planes y programas;
c)
elaborar
y aprobar el proyecto anual de presupuesto general de la Caja Municipal,
pudiendo ejecutarlo de conformidad a su carta orgánica, con la
fiscalización de la Contraloría General de la República y de auditores
independientes;
d)
aprobar
el programa anual de préstamos y las
condiciones para su otorgamiento;
e)
aprobar la Memoria anual, el Inventario y el Balance general de cada
ejercicio financiero, previo informe técnico de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo VI de esta Ley;
f)
conceder las jubilaciones y pensiones y reconocer los servicios
anteriores;
g)
disponer la revalorización y actualización de las Jubilaciones y
Pensiones;
h)
autorizar la inversión de fondos, contratación de obras y servicios,
adquisición y enajenación de bienes;
i)
autorizar la apertura de cuentas corrientes y cajas de ahorros en los
bancos de plaza;
j)
autorizar la contratación de préstamos en el país y en el exterior, de
acuerdo a las leyes respectivas;
k)
aprobar el pliego de bases y condiciones para llamados a licitación
pública o concurso de precios para la ejecución de obras
o servicios y la provisión de materiales y los contratos respectivos;
l)
aprobar los Reglamentos de la Institución;
m)
solicitar en cualquier momento la fiscalización de la Contraloría
General de la República;
n)
autorizar en cada caso la contratación de servicios de asesoría y de
auditoría cuando la Caja los requiera;
o)
a propuesta del Presidente, nombrar, promover, sancionar, remover, y
otorgar permisos y vacaciones al personal de la Caja;
p)
conceder préstamos;
q)
resolver los pedidos de reconsideración de sus resoluciones dentro del
plazo de treinta días;
r)
fijar los intereses y comisiones de los préstamos;
s)
fiscalizar la ejecución del Presupuesto;
t)
aceptar legados y donaciones;
u)
autorizar la aplicación de los aportes de afiliados desvinculados de la
función municipal, a la amortización de deudas con la Caja;
v) autorizar la aplicación de los saldos favorables de
las Cuentas Fondos de Administración del ejercicio fenecido; y
w)
enajenar bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Caja."
Artículo
2°.-
Otórgase
un plazo de gracia perentorio de noventa días a contar de la entrada en
vigencia de esta Ley, para que los funcionarios y empleados contratados
en los diferentes municipios y los funcionarios y empleados dependientes
de asociaciones de municipalidades, que ya se hallen en funciones al
momento de entrar en vigencia esta Ley, soliciten su incorporación como
afiliados voluntarios de la Caja.
Artículo 3°.-
La enajenación de inmuebles se efectuará bajo el procedimiento que
determina la legislación pertinente. En ningún caso la base de venta
será inferior a la tasación de los inmuebles.
La
convocatoria a licitación pública o concurso de ofertas se publicará
durante un mínimo de tres días consecutivos en dos diarios de
circulación nacional, la que por lo menos contendrá la descripción del
inmueble, la base de venta y el lugar, fecha y hora límite para la
presentación de las ofertas.
En
ningún caso la escritura pública de transferencia de dominio se otorgará
antes de que el adquirente haya abonado por lo menos el (75%) setenta y
cinco por ciento del precio del inmueble, debiendo constituirse una
hipoteca a favor de la Caja por el saldo.
Artículo 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
cinco días del mes de diciembre
del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a
quince días del mes de abril
del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Alicia Jové Dávalos
Secretario
Parlamentario
Secretaria
Parlamentaria
Asunción,
13 de mayo
de 2003
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Luis
Angel González Macchi
Osvaldo Rubén Benítez
Ministro del Interior
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