LEY N° 2.096/03
QUE MODIFICA EL ARTICULO 171 DE LA LEY N° 834/96 “QUE
ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”.
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-
Modifícase el
Artículo 171 de
la Ley N° 834/96
“QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”,
que queda redactado como sigue:
“Art. 171.-
Los
boletines para las elecciones nacionales y de las internas de los
partidos y movimientos políticos serán de la forma y requisitos
establecidos en el artículo anterior. El contenido y los colores del
modelo oficial serán fijados por la Justicia Electoral. En los
boletines para los cargos pluripersonales, en particular de senadores,
diputados, Juntas Departamentales y Juntas Municipales deberán figurar
el nombre, la fotografía impresa del rostro del primer candidato de la
lista que encabeza y el número de cada partido”.
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto
de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de
noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a
diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher
Presidente H. Cámara
de Diputados
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Secretario
Parlamentario
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente H. Cámara
de Senadores
Alicia Jové Dávalos
Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 13 de mayo de 2003.-
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Luis Angel
González Macchi
Osvaldo Benítez
Ministro del Interior
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