LEY N° 2.068/03
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco de Medio
Ambiente del MERCOSUR, suscrito en Asunción, República del Paraguay, el
22 de junio de 2001,
"ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR”
PREÁMBULO
La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
en adelante denominadas los Estados Partes:
RESALTANDO la necesidad de cooperar para la
protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los
recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un
desarrollo económico, social y ambiental sustentables;
CONVENCIDOS de los beneficios de la participación de
la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la
utilización sustentable de los recursos naturales;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre
los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la
implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental,
observando la legislación y las políticas nacionales vigentes;
REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable
previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;
CONSIDERANDO que las políticas comerciales y
ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo
sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
CONVENCIDOS de la importancia de un marco jurídico
que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso
sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.
ACUERDAN:
CAPITULO I Principios
Art. 1o.- Los Estados Partes reafirman su compromiso
con los Principios enunciados en la Declaración de Rio de Janeiro sobre
Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Art. 2°.- Los Estados Partes analizarán la
posibilidad de instrumentar a aplicación de aquellos principios de la
Declaración de Río de Janeiro ¡obre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992,
que no hayan sido objeto de tratados internacionales.
Art. 3°.- En sus acciones para alcanzar el objeto de
este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán
orientarse, nter alia, por lo siguiente:
a) promoción de la protección del medio ambiente y
el aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la
coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios
de 'radualidad, flexibilidad y equilibrio;
b) incorporación del componente ambiental en las
políticas vectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en
la toma le decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el
fortalecimiento de la integración;
c) promoción del desarrollo sustentable por medio
del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos,
evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera
arbitraria 3 injustificada, la libre circulación de bienes y servicios
en el ámbito del MERCOSUR;
d) tratamiento prioritario e integral de las causas
y las fuentes de os problemas ambientales;
e) promoción de una efectiva participación de la
sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; y
f) fomento a la internalización de los costos
ambientales mediante; el uso de instrumentos económicos y regulatorios de
gestión.
CAPITULO II Objeto
Art. 4°.- El presente Acuerdo tiene por objeto el
desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la
articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales,
contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la
población.
CAPITULO III Cooperación en Materia Ambiental
Art. 5°.- Los Estados Partes cooperarán en el
cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia
ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación podrá incluir,
cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la
protección del medio ambiente, la conservación de los recursos
naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de
comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio
de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales
internacionales.
Art. 6°.- Los Estados Partes profundizarán el
análisis de los problemas ambientales y de la subregión con la
participación de los organismos nacionales competentes y de las
organizaciones de la sociedad civil, debiendo ¡implementar, entre otras,
las siguientes acciones:
a) incrementar el intercambio de información sobre
leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas ambientales
así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en
particular, aquellos que puedan afectar al comercio o las condiciones de
competitividad en el ámbito del MERCOSUR;
b) incentivar políticas e instrumentos nacionales en
materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente;
c) buscar la armonización de las legislaciones
ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales,
sociales y económicas de los países del MERCOSUR;
d) identificar fuentes de financiamiento para el
desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de
contribuir con la implementación del presente Acuerdo;
e) contribuir a la promoción de condiciones de
trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco de un
desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el
bienestar social y la generación de empleo;
f) contribuir para que los demás foros e instancias
del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos
ambientales pertinentes;
g) promover la adopción de políticas, procesos
productivos y servicios no degradantes del medio ambiente;
h) incentivar la investigación científica y el
desarrollo de tecnologías limpias;
i) promover el uso de instrumentos económicos de
apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción del desarrollo
sustentable y la protección del medio ambiente;
j) estimular la armonización de las directrices
legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y
mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial
referencia a las áreas fronterizas;
k) brindar, en forma oportuna, información sobre
desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás
Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo; )
promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar
conocimientos, hábitos de conducta e integración de valores orientados a
las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable
en el ámbito del MERCOSUR;
m) considerar los aspectos culturales, cuando
corresponda, en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; y
n) desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea
necesario para la consecución del objeto de este Acuerdo.
Art. 7°.- Los Estados Partes acordarán pautas de
trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas como Anexo al
presente instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán
desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del
MERCOSUR.
CAPITULO IV Disposiciones Generales
Art. 8°.- Las controversias que surgieran entre los
Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación o
incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo
serán resueltas por medio del sistema de solución de controversias
vigente en el MERCOSUR.
Art. 9°.- El presente Acuerdo tendrá duración
indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta) días a partir
del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
Art. 10°.- La República del Paraguay será la
depositaría del presente Acuerdo y demás instrumentos de ratificación.
Art. I Io.- La República del Paraguay notificará a
los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito de los
instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Asunción el 22 de junio de
2001, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Fdo: Por el Gobierno de la República Argentina,
Adalberto Rodríguez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la República Federativa del
Brasil, Celso Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.
ANEXO ÁREAS TEMÁTICAS
1. Gestión sustentable de los recursos naturales
. a. fauna y flora silvestres
. b. bosques
. c. áreas protegidas
. d. diversidad biológica
. e. bioseguridad
. f. recursos hídricos
. g. recursos ¡eticólas y acuícolas
. h. conservación del suelo
2. Calidad de vida y planeamiento ambiental
2. a. saneamiento básico y agua potable
2. b. residuos urbanos e industriales
2. c. residuos peligrosos
2. d. sustancias y productos peligrosos
2. e. protección de la atmósfera/ calidad del aire
2. f. planificación del uso del suelo
2. g. transporte urbano
2. h. fuentes renovables y/ o alternativas de energía
3. Instrumentos de política ambiental
3. a. legislación ambiental
3. b. instrumentos económicos
3. c. educación, información y comunicación ambiental
3. d. instrumentos de control ambiental
3. e. evaluación de impacto ambiental
3. f. contabilidad ambiental
3. g. gerenciamiento ambiental de empresas
3. h. tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos)
3. i. sistemas de información
3. j. emergencias ambientales
3. k. valoración de productos y servicios ambientales
4. Actividades productivas ambientalmente sustentables
4. a. ecoturismo
4. b. agropecuaria sustentable
4. c. gestión ambiental empresarial
4. d. manejo forestal sustentable
4. e. pesca sustentable".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara
de Senadores, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil
dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados,a
los siete días del mes de enero del año dos mil tres, de conformidad a
los dispuesto en el Articulo 204, de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Secretario Parlamentario
Alicia Jové Dávalos
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 28 de enero de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
José Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de Relaciones Exteriores |