DECRETO Nº 21.290/03
POR EL CUAL SE DISPONE QUE TODAS LAS RECAUDACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RECAUDACIÓN, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, CON EXCEPCIÓN
DE LA QUE SE EFECTÚA A TRAVÉS DE LA RED BANCARIA, SEAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A PARTIR DEL 9 DE JUNIO DE 2003.
Asunción, 10 de junio de 2003
VISTO: La necesidad de que continúe disminuyendo la especulación
monetaria y cambiaria con los fondos públicos, a los efectos de que el
Banco Central del Paraguay pueda implementar políticas monetaria y cambiaria
que permitan estabilizar las finanzas del Estado (Exp. M. H. Nº 9171/2003);
y,
CONSIDERANDO: Que el Art. 71º de la Ley Nº 489/95, Orgánica
del Banco Central del Paraguay, establece que el Banco Central del Paraguay
ejercerá las funciones de Agente Financiero del Gobierno, y además
de acuerdo con el Art. 285º de la Constitución Nacional esta institución
es la responsable de la ejecución y desarrollo de las políticas
monetaria, crediticia y cambiaria.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos del dictamen Nº 807 de fecha 28 de
mayo de 2003.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Dispónese que todas las recaudaciones de la Dirección
General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado
de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Territorio de la República,
con excepción de la que se efectúa a través de la Red Bancaria,
sean depositadas directamente en el Banco Central del Paraguay a partir del
9 de junio de 2003.
Art. 2º.- La Dirección General de Recaudación, dependiente
de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de
Hacienda, deberá depositar diariamente en las cuentas habilitadas a nombre
de la citada dirección, en el Banco Central del Paraguay, los montos
recaudados conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior del presente
Decreto, en efectivo y cheques.
Art. 3º.- Dispónese que los fondos recaudados en el concepto descrito
en el Art. 1º de este Decreto sean mantenidos en el Banco Central del Paraguay
a favor y a la orden del Ministerio de Hacienda, el cual instruirá por
escrito al Banco Central del Paraguay para la transferencia de estos fondos..
Art. 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central
del Paraguay a realizar los actos de disposición y administración
más convenientes para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 5º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente
Decreto.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
FO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Alcides Jiménez Q.
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