DECRETO Nº 20.134/03
POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DEL
DECRETO N° 19.851 DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2.002, "POR EL CUAL SE FIJAN
LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE
CATASTRO, CONFORME A LA LEY N° 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.003".
Asunción, 22 de enero de 2.003.
VISTO: La Nota S.N.C. N° 5 de fecha 9 de enero de 2.003
originada por el Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de
Hacienda, en la que se solicita la modificación parcial del
Decreto
N° 19.851 de fecha 23 de diciembre de 2.002 (Exp. M.H. N° 449/2003); y
CONSIDERANDO: Que habiéndose constatado errores
involuntarios en la transcripción de la mencionada disposición, se hace
necesaria la modificación respectiva, con el fin de regularizar el valor fiscal
asignado a una zona de la región occidental de la República.
Que el Departamento de Avaluaciones dependiente del Servicio Nacional de
Catastro, se ha expedido en los términos de la nota CCTA 01 de fecha 7 de enero
de 2.003, en las que se señalan las diferencias detectadas con sus
correspondientes correcciones.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos del dictamen N° 20 del 10 de enero de 2.003,
aconsejando la modificación parcial del aludido Decreto.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º- Modifícanse parcialmente los artículos
2 y 8 del
Decreto
N° 19.851 de fecha 23 de diciembre de 2.002, "POR EL CUAL SE FIJAN LOS
VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE
CATASTRO, CONFORME A LA LEY N° 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.003", los
cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado
edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme
con la siguiente tabla:..."
Zonas Urbanas 6 al 9:
Antigüedad |
Tipos de Construcción
|
Nueva
|
Antigua |
R |
422.700 |
211.200 |
A |
195.200 |
97.800 |
B |
148.800 |
83.100 |
C |
125.500 |
62.100 |
D |
99.800 |
51.100 |
E |
75.100 |
38.700 |
2.- DESTINADAS AL ESTACIONAMIENTO DE AUTO VEHÍCULOS
Antigüedad |
Zonas |
Tipo de Construcción
|
Nueva
|
Antigua |
Urbana 1 al 5 |
F |
185.200 |
103.500 |
Urbana 6 al 9 |
F |
148.800 |
83.100 |
3.- DESTINADAS A TINGLADOS Y GALPONES.
Antigüedad |
Zonas |
Tipo de Construcción
|
Nueva
|
Antigua |
Urbana 1 al 5 |
(Cerrado) - G |
148.800 |
83.100 |
Urbana 1 al 5 |
(Abierto) - H |
74.400 |
41.600 |
Urbana 6 al 9 |
(Cerrado) - G |
125.500 |
62.100 |
Urbana 6 al 9 |
(Abierto) - H |
62.800 |
31.100 |
"Artículo 8.- Fijanse los Valores Fiscales por Hectáreas, para
los inmuebles rurales de todo el país..."
III. Dpto. De La Cordillera
B.- REGIÓN OCCIDENTAL
SEGUNDA ZONA Valor por Hectárea
Sub Zonas del 200 al 207
|
87.400 |
Sub Zonas del 208 al 209
|
92.600 |
Sub Zonas del 210 al 219
|
65.800 |
Sub Zonas del 220 al 236
|
56.000 |
Sub Zonas del 237 al 244
|
34.400 |
Sub Zonas del 245 al 254
|
15.700 |
Artículo 2°- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis A. González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda
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