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RESOLUCIÓN. No 852/02

Asunción, 23 de mayo de 2002

VISTO: El proyecto de reglamentación que establece el porcentaje de recargo por mora para los casos de deudas atrasadas por aportes Obrero-Patronales, elevado por el Jefe del Departamento Servicios de Atención al Aportante de la Institución; y

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración está facultado a responder las cuestiones que corresponden a la naturaleza de la Institución, entre ellas gestiones y pautas para mejorar recaudación.

Que el Consejo de Administración dispone aprobar el reglamento que autoriza el porcentaje de recargo por mora, hasta el 30 de setiembre del 2002, que podrá ser prorrogado de acuerdo a las prioridades que el Instituto requiera, y con las modificaciones establecidas por el Consejo de Administración.

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA

RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar el reglamento que establece el recargo por mora para los casos de pago al contado y/o fraccionado de los aportes Obrero-Patronales, a partir de la fecha de la presente Resolución hasta el 30 de setiembre del 2002, que podrá ser prorrogado a criterio del Consejo de Administración.

Art. 2º.- El recargo será del 1% (uno por ciento), mensual sobre el monto adeudado.

Art. 3º.- Serán beneficiarios de esta Resolución las personas físicas y/o jurídicas, que estando registradas como empleadoras en el Seguro Social del I.P.S. , deban a la entidad (3) meses o más de los importes en concepto de aportes Obrero-Patronal.

Art. 4º.- Para acceder a los beneficios para los pagos al I.P.S., los empleadores presentarán dentro del plazo de vigencia de esta resolución su solicitud pertinente, a fin de abonar su deuda bajo la modalidad permitida por la presente resolución.

Art. 5º.- Los empleadores con modalidad de pago fraccionado podrán consolidar su deuda, por única vez bajo la vigencia de esta Resolución.

Art. 6º.- El Consejo de Administración analizará las propuestas de cada caso a fin de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 71 del Decreto-Ley No. 1860/50, aprobado por la Ley No. 375/56, actualizado por la Ley 98/92.

Art. 7º.- A los efectos de la presente Resolución los términos Aportes Obrero-Patronal y Aportes Trabajador-Patronal son equivalentes.

Art. 8º.- Queda suspendida toda normativa contraria a la presente Resolución durante la vigencia de ésta.

Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda.

DR. VICTOR M. SOLALINDE F.
Presidente Consejo de Administración

DR. OSCAR A. ORTÚZAR
Secretario

 

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