RESOLUCIÓN N° 820/02
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 19.395 DE FECHA 13 DE
NOVIEMBRE DE 2002, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 110/92,
"QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO
Y CONSULAR"
Asunción, 21 de Noviembre de 2002.
VISTA: La Ley
N° 110/92 y el Decreto N°
19.395 de fecha 13 de noviembre de 2002; y
CONSIDERANDO: Que el artículo
8 del Decreto N° 19.395/2002 autoriza al Ministerio de Hacienda a
reglamentar la aplicación del mismo.
Que es conveniente facilitar la aplicación de la exoneración de los
Impuestos al Valor Agregado y Selectivo al Consumo, sin que ello
signifique una mayor dificultad en el control de los citados impuestos.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1. - Autorizar a los contribuyentes que sean
proveedores directos de bienes y servicios finales de los beneficiarios de
la Ley N° 110/92, "QUE
DETERMINA EL RÉGIMEN DE FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y
CONSULAR", incluido la venta de pasajes internacionales, a expedir la
factura o comprobante legal correspondiente sin adicionar el Impuesto al
Valor Agregado al precio del bien o servicio, al momento de la presentación
de la Tarjeta Diplomática de Exoneración Fiscal.
Art. 2. - FACTURACIÓN - El monto de los bienes y servicios sin el
IVA, se deberá consignar en la columna correspondiente a las operaciones
exoneradas, en el modelo de factura o comprobante establecido por las
disposiciones legales y reglamentos vigentes. No se admitirá los tickets
emitidos por máquinas registradoras.
En la factura o comprobante se deberá adicionar en la parte
correspondiente a la descripción de los bienes y servicios la frase "Ley
N° 110/92" y a continuación el detalle de los mismos, debiendo
en todos los casos identificar al adquirente contemplado en la Ley de
referencia, cuya firma deberá constar en la misma y coincidir con la
obrante en la Tarjeta Diplomática de Exoneración Fiscal que lo acredita
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
El número de la mencionada Tarjeta se anotará en el lugar establecido
para el RUC del adquirente.
En el caso de incumplimiento de estos requisitos por parte del
contribuyente o si se verificará que dichos bienes y servicios no fueron
efectivamente entregados o prestados al referido destinatario, se
considerará que el mismo está gravado por el Impuesto al Valor Agregado,
quedando a cargo del contribuyente el pago del impuesto, sin perjuicio de
las sanciones pertinentes.
Los mencionados requisitos no serán necesarios respecto a las facturas
emitidas por las Empresas Públicas prestadores de servicios tales como:
ANDE, ESSAP, COPACO, cuando el sujeto de la Ley es locatario de inmuebles,
en cuyo caso cada Representación Diplomática y Consular Extranjera y los
Organismos Internacionales o de Asistencia Técnica deberán presentar a
dichas instituciones una nota, en la que se dejará expresa constancia de
la Cuenta Corriente Catastral del Inmueble, ubicación, nombre del locador
o propietario y en su caso el número de teléfono que corresponda.
Art. 3. - TRATAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IVA PARA EL PROVEEDOR - A
los efectos de la liquidación del impuesto y de acuerdo con lo que
dispone el artículo 86 de la Ley N°
125/91, el IVA correspondiente a las adquisiciones de bienes y
servicios que estén afectados directa o indirectamente a las operaciones
mencionadas, no constituirán crédito fiscal, ni será objeto de devolución
alguna, debiendo aplicarse para el caso lo establecido en el artículo 9
de la Ley antes mencionada.
Art. 4. - TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - Quien
acredite que soportó efectivamente la carga financiera del Impuesto
Selectivo al Consumo en la venta de combustibles derivados del petróleo,
podrá solicitar la repetición del pago a través de Notas de Crédito
Tributario, de acuerdo al régimen previsto en la Ley N° 125/91 y
disposiciones reglamentarias.
Art. 5. - Los contribuyentes mencionados en el artículo 1 de la
presente Resolución deberán presentar en forma semestral ante el
Departamento de Franquicias Fiscales, dependiente de la Subsecretaria de
Estado de Tributación, dentro del 1. (primero) al 10. (décimo) día del
mes siguiente a la finalización de cada semestre, que comprenderán a los
periodos de enero a junio y de julio a diciembre, contados a partir del 1
de enero de 2003, un informe, según el formato que consta en el Anexo de
la presente Resolución y forma parte de la misma, en el cual deberá
constar lo siguiente:
-
Nombre y
Apellido o Razón Social y RUC.
-
Nombre del
Beneficiario de la exoneración de referencia.
-
Embajada,
Consulado o Misión Diplomática a la cual pertenece.
-
Número de
Tarjeta Diplomática de Exoneración Fiscal.
-
Número de
Comprobante o Factura emitida.
-
Monto de las
ventas o prestaciones de servicios efectuados.
-
Periodo que
comprende.
La citada información tendrá carácter de declaración
jurada y deberá presentarse en un soporte magnético. A dicho efecto, la
Subsecretaría de Estado de Tributación proveerá el programa
computarizado, que será puesto a disposición de los Contribuyentes, sin
costo alguno; además se adjuntará una copia impresa de la referida
información para ser sellada por la Administración como comprobante de
presentación.
Aquellos contribuyentes que no posean sistema computacional deberán
presentar la información requerida en forma impresa, cuyo formato deberá
ajustarse al modelo que consta en el Anexo de la presente Resolución. La
presentación del informe no será obligatoria en los períodos que no se
registren operaciones.
Art. 6.- Los Beneficiarios de la Ley
N° 110/92 a través de sus Embajadas, Consulados o Misiones Diplomáticas
a la cual pertenecen, deberán presentar en forma semestral ante el
Departamento de Franquicias Fiscales dependientes de la Subsecretaría de
Estado de Tributación, dentro del primero (1o.) al décimo (10o.) día
del mes siguiente a la finalización de cada semestre, que comprenderán
los períodos de enero a junio y de julio a diciembre, contados a partir
del 1 de enero de 2003, un informe, según el formato que consta en el
Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma, en el cual
deberá constar lo siguiente:
-
Nombre y
Apellido y Número de la Tarjeta Diplomática de Exoneración Fiscal.
-
Nombre y
Apellido o Razón Social de la firma proveedora de bienes y servicios.
-
Identificador
RUC.
-
Número de
Comprobante o Factura emitida por el proveedor.
-
Monto de las
ventas efectuadas.
-
Embajada,
Consulado o Misión Diplomática a la cual pertenece.
-
Periodo que
comprende.
La citada información tendrá carácter de declaración
jurada y deberá presentarse en un soporte magnético. A dicho efecto, la
Subsecretaría de Estado de Tributación proveerá el programa
computarizado, que será puesto a disposición de los beneficiarios de la
Ley N° 110/92, sin costo alguno; además se adjuntará una copia
impresa de la referida información para ser sellada por la Administración
como comprobante de recepción. La presentación del informe será
obligatoria aún en los períodos en que no se hayan efectuado compras o
contrataciones de servicios.
Art. 7.- SANCIONES - El incumplimiento de la obligación prevista
en el artículo 5 de la presente Resolución o su presentación fuera de
plazo, será sancionado con una multa de GUARANÍES CIEN MIL (G.
100.000.-) por cada periodo.
En cuanto al incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo
6., los sujetos obligados - Beneficiarios de la Ley
N° 110/92 - serán objeto de amonestación por parte de la
Administración Tributaria, bajo apercibimiento de que la reincidencia
obligará a la Administración a la cancelación de la Tarjeta Diplomática
de Exoneración Fiscal.
Art. 8.- Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente
Resolución.
Art. 9.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
JAMES
SPALDING
MINISTRO |