RESOLUCIÓN CNV N° 641/02
QUE
MODIFICA RES. CNV N° 594/01
Asunción, 15 de
julio de 2.002
VISTO:
La Ley 1284/98 del “Mercado de Valores”, la Ley 861/96 “General de Bancos,
financieras y otras entidades de crédito”, la Ley 489/95 “Orgánica del Banco
Central de Paraguay”, la ley 827/96 “De Seguros “y, la Resolución N° 594/01 de
la Comisión Nacional de Valores y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CNV N° 594/01 de fecha 31 de julio de
2001establece que los aumentos de capital realizados por las sociedades
emisoras y emisoras de capital abierto, con anterioridad al 04 de agosto de
1999, tendrán como plazo máximo de integración el día 04 de agosto de 2002.
QUE,
en el Registro de Emisores de la Comisión Nacional de Valores se encuentran
inscriptas sociedades emisoras y emisoras de capital abierto fiscalizadas,
además, por la Superintendencia de Bancos y, de Seguros.
QUE, a este respecto el artículo 168 de la Ley 1284/98 de
Mercado de Valores dispone que:
“Las empresas bancarias, financieras y de seguros sometidas a
la supervisión de Bancos y a la de Seguros, lo estarán también a la de la
Comisión, en los aspectos que signifiquen una participación en el Mercado de
Valores.”
QUE,
la Comisión Nacional de Valores considera que los aspectos relacionados al
capital social e integrado de los entidades bancarias y financieras inscriptas
en los registros de la Comisión corresponde a la fiscalización de la
Superintendencia de Bancos, atendiendo a la actividad principal de estas
instituciones y a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1284/98 y a lo
prescripto en los artículos 11, 20 y 25 de la Ley 861/96 que trata del capital
mínimo exigido a las entidades del sistema financiero. Asimismo, las entidades
de seguros, cuyo capital mínimo exigido se encuentra regulado por los
artículos 16, 17 y 18 de la Ley 827/96 de Seguros y, por tanto, sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia de Seguros.
POR TANTO,
el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1º).- ESTABLECER
que las entidades bancarias, financieras y de seguros fiscalizadas por la
Superintendencia de Bancos y la de Seguros, respectivamente, se encuentran
exoneradas del cumplimiento de los dispuesto en la Resolución CNV N° 594/01 de
fecha 31 de julio de 2.001.
2°).- COMUNÍQUESE,
a quienes corresponda y, cumplido, archívese.
EL
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FDO.)
Mario Rubén Cibils. Presidente interino
Víctor Hugo De Jesús. Director.
Julio Weiss. Director
Certifico
que la presente copia es fiel a su original compuesta de 1 (una) página.
Lic.
Carla Castagnino de Irala
Secretaria General
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