RESOLUCIÓN N° 414/02 POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS TARIFAS
MÁXIMAS PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS DE TELECOMUNICACIONES EN TODO EL
PAÍS. Asunción, 26 de marzo de 2002
VISTOS: El informe del 21 de febrero presentado por la comisión
conformada para la elaboración del Plan de Rebalanceo Tarifario
aplicable a los servicios básicos de Telecomunicaciones; el Reglamento
General de Tarifas para los servicios de telecomunicaciones, que
establece que de conformidad a la Ley de Telecomunicaciones, los
servicios básicos de telecomunicaciones deberán regularse por medio de
un Sistema de Precios Máximos. CONSIDERANDO: La
necesidad de aprobar tarifas máximas a los servicios que actualmente
prestan las Empresas Prestadoras de servicios básicos de
telecomunicaciones, para sus estructuras actuales, que puedan aplicar a
la prestación de los servicios en tanto entre en funcionamiento el
Sistema de Precios Máximos. POR TANTO: El
Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 26 de marzo de 2002, Acta
No. 11/2002, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en
la Ley 642/95 de Telecomunicaciones, RESUELVE:
Art. 1º Aprobar las tarifas máximas para los servicios básicos de
telecomunicaciones, como sigue: Las tarifas máximas
que no incluyen IVA, aprobadas a la Fecha Efectiva, son las siguientes:
Derecho de conexión G. 1.000.000
Abono básico mensual
Residencial G. 25.000
Comercial G. 30.000 Tarifa urbana por minuto G. 120
con una tarifa reducida de por lo menos 70% de descuento durante al
menos setenta (70) horas por semana. Tarifa
interurbana por minuto G. 450
la zona hasta 100 km tendrá la misma tarifa que el tráfico urbano.
Tarifas internacionales por minuto
fronterizo G. 450
Mercosur + Bolivia y Chile G. 2.700
resto de América G. 3.380
resto del mundo G. 4.050 Art.2º Publicar en la Gaceta
Oficial. Art.3º Comunicar a quienes corresponda y
archivar. Ing. Víctor A. Bogado G.
Presidente del Directorio |