RESOLUCIÓN Nº 261/02
POR LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE FÚTBOL Y A LOS CLUBES
DE PRIMERA DIVISIÓN.
Asunción, 26 de junio de 2002.
VISTO: El Artículo N° 240 de la Ley N° 125 del 9
de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y;
CONSIDERANDO: Que el citado artículo otorga facultades
legales para designar agentes de retención del impuesto a aquellas entidades que
por razones de su actividades intervengan en operaciones que por sus
características convenga retener el impuesto.
Que su aplicación se justifica plenamente considerando que la
estructura económica de nuestro país está conformada por agentes económicos
mayormente informales, y por tanto inmunes a todo control y fiscalización de las
autoridades tributarias.
Que además de lograr mayor dinamismo en la recaudación,
facilita al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas
ya a la Administración Tributaria un control más oportuno y eficiente.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- Agentes de Retención.- Desígnase
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a la Asociación Paraguaya
de fútbol y a los Clubes de Primera División, quienes deberán actuar en carácter
de tales en todas las ocasiones en que adquieren bienes o contraten servicios de
personas físicas, empresas unipersonales o sociedades anónimas con o sin
personería jurídica y que el monto total de la operación, sin el IVA, sea
igual o superior a Gs. 300.000 (Guaraníes trescientos mil), excluidos los
servicios públicos.
En los casos de Transferencia de jugadores tanto a nivel
nacional o internacional, previa liberación del pase, la Asociación Paraguaya de
Fútbol en todos los casos deberá solicitar la presentación del Comprobante de
Retención o la Factura correspondiente a la operación realizada y el Formulario
de Declaración Jurada en el cual conste que se ingresó el Impuesto al Valor
Agregado, cuyas copias autenticadas deberán quedar registradas en los archivos
que obran en dicha Asociación.
Artículo 2.- Inscripción – Actualización de Datos.-
Las Entidades señaladas en el Artículo 1 precedente, deberán proceder a
la inscripción o actualización de datos – designación como Agente de
Retención – en el formulario 401 o 403 según corresponda, ante el
Departamento de Registro Único de Contribuyentes dependiente de la Dirección
de Apoyo.
La inscripción o actualización de datos deberá
realizarse dentro de los 30
(treinta) días de haberse publicado la presente Resolución, fecha a partir de la
cual se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en el Artículo 2 de
la Resolución N° 256/95.
Artículo 3.- Retención.- La Retención del
Impuesto al Valor Agregado ascenderá al 60% (sesenta por ciento) del IVA
afectado alas operaciones, en la oportunidad en que se efectúe el pago total o
parcial a cuenta. A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho
importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le
fue practicada la retención.
En los casos que se paguen o acrediten retribuciones por
operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas por operaciones
gravadas prestadas por personas domiciliadas o constituidas en el exterior será
de aplicación lo dispuesto en el Decreto N°
13.424/92, Artículo 7, y sus
modificaciones.
Artículo 4.- Comprobante de Retención – Las
entidades designadas como Agentes de Retención en el Artículo 1 de la presente
Resolución, deberán emitir el Comprobante de Retención, de acuerdo al modelo
aprobado por el Artículo 1 de la Resolución SSET N° 169/92, en el cual deberá
constar el número de Factura, Comprobante u otro documento que refleje el monto
de la operación.
En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia del
importe de la retención el cual se deducirá del precio total de la operación.
Artículo 5.- Declaración Jurada.- Los Agentes de
Retención deberán declarar las retenciones que realicen correspondiente a la
adquisición de bienes o contratación de servicios, en el rubro 1, incisos a) o
b), según corresponda del formulario N° 827 y N° 829 el que también deberá ser
utilizado para realizar el pago pertinente.
La presentación de las Declaraciones Juradas se harán en las
oficinas del Departamento de Principales Medianos Contribuyentes de Asunción,
dependiente de la Dirección General de Recaudación y no será obligatoria por los
periodos en que no se realizaron retenciones.
Artículo 6.- Periodos de Retención.- Los Agentes
de Retención mencionados deberán presentar declaraciones juradas por iguales
periodos a los previstos en el Artículo 1 inciso b) de la Res. SSET N°
52/92.
El plazo para presentar y realizar el pago es el establecido en el inciso f) del
Artículo 2 de la Resolución N° 49/92.
Artículo 7.- Sanciones.- El incumplimiento de la
obligación contenida en la presente Resolución, será sancionado en la forma
prevista en el Libro V, capítulo III de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan en la legislación penal.
Artículo 8.- Publicar, comunicar a quienes corresponda
y cumplido archivar.
LUIS MANUEL
AGUIRRE
Viceministro de
Tributación