RESOLUCIÓN N° 1.405/02 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA
APLICACIÓN DE PAGOS EN CONCEPTO DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DEL
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES SATELITALES.
Asunción, 22 de noviembre de 2002. VISTOS: La
publicación de la Resolución N° 856/2000 realizada en la Gaceta Oficial
de la República del Paraguay en fecha 29 de diciembre de 2000; el
Interno N° GT 081/2002 del 19 de noviembre de 2002, presentado por la
Gerencia Técnica; CONSIDERANDO: Que, en la
publicación de la Resolución N° 856/2002 de la Gaceta Oficial de la
República del Paraguay no están establecidos los pagos en concepto de
inspección para habilitación del Servicio de Telecomunicaciones Móviles
Satelitales. Que, existe la necesidad de reglamentar
los gastos en concepto de inspección para la habilitación del Servicio
de Telecomunicaciones Móviles Satelitales y que la Resolución N°
856/2000 establece: “Todo servicio no incluido en la tabla, será
determinado por CONATEL”;
Que, la Gerencia Técnica sugiere el establecimiento
del monto en concepto de gasto de inspección para habilitación del
Servicio de Telecomunicaciones Móviles Satelitales, a través de una
Resolución de Directorio y que el mismo sea el 115% del valor del
salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Que la Gerencia Técnica sugiere se establezca que para la habilitación
comercial deben ser realizadas pruebas de verificación en cada uno de
los Departamentos de la República del Paraguay, teniendo en cuenta que
este servicio tiene una cobertura nacional.
POR TANTO: El directorio de CONATEL, en sesión
ordinaria del 22 de noviembre de 2002, acta N° 044/2002, y de
conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones;
RESUELVE: Art. 1° Establecer la aplicación
de pagos en concepto de inspección para la habilitación del servicio de
Telecomunicaciones Móviles Satelitales en un monto consistente en un
ciento quince por ciento (115%) del valor del salario mínimo vigente al
31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Art.
2° Establecer que para la habilitación comercial deben ser realizadas
pruebas de verificación en cada uno de los Departamentos de la República
del Paraguay. Art. 3° Publicar en la Gaceta Oficial lo
resuelto en el Articulo 1° de la presente Resolución.
Art. 4° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. VICTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio |