RESOLUCIÓN N° 1.372/02 POR LA CUAL SE CANALIZA LA BANDA
DE FRECUENCIAS 156,7625 – 156,8375 MHz ATRIBUIDA AL SERVICIO MÓVIL
MARÍTIMO Y SE MODIFICA LA NOTA NACIONAL PRG-23.
Asunción, 06 de noviembre 2002 VISTO: El
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), en su edición del 2001, en la cual se incluyen
las decisiones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones CMR-95,
CMR-97 y CMR-2000. El Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias de la República del Paraguay actualmente en vigencia.
El Interno N° 11/DIE/2002 de fecha 09.10.2002 presentado por el
Departamento de Ingeniería de Espectro, en el cual se propone la
canalización de la banda de frecuencias 156,7625 – 156,8375 MHz que está
destinada al Servicio Móvil Marítimo. La Providencia
del Interno N° 11/DIE/2002, de fecha 23.10.2002, presentado por la
Gerencia de Radiocomunicaciones. CONSIDERANDO:
Que, en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias de la República del Paraguay se establece, que se pueden
introducir cambios en el Plan, cuando los acuerdos internacionales
obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la
Administración, o por evolución de la tecnología o por necesidad de
introducir nuevos servicios emergentes. Que, el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT establece que la banda de
frecuencias 156,7625 – 156,8375 MHz está atribuida al Servicio Móvil
Marítimo (socorro y llamada) a título primario, para la Región 2.
Que, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del
Paraguay vigente, también establece que la banda de frecuencias 156,7625
– 156,8375 MHz está atribuida al Servicio Móvil Marítimo (socorro y
llamada) a título primario. Que, es necesaria la
adopción de una canalización de la banda mencionada a fin de tener
ordenado el espectro radioeléctrico. POR TANTO: El
Directorio de Conatel, en sesión ordinaria del 06 de noviembre de 2002,
Acta N° 042/2002, y de conformidad a las disposiciones legales previstas
en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones, en sus disposiciones
Reglamentarias aprobadas por Decreto N° 14.135/96. RESUELVE:
Art. 1° Aprobar la canalización de la banda de frecuencias 156,7325 MHz
– 156,8375 MHz, atribuida al Servicio Móvil Marítimo a título primario,
según el siguiente cuadro:
Canal N° |
Frecuencia
de Portadora |
1 |
156,7750 MHz |
2 |
156,7875 MHz |
3 |
156,8000 MHz |
4 |
156,8125 MHz |
5 |
156,8250 MHz |
Art. 2° Aprobar la modificación de la Nota Nacional PRG-23 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República
del Paraguay; estableciéndose la misma con el siguiente texto:
“PRG-23 La utilización de la banda de frecuencias 148 - 174 MHz (con
excepción de 149,9000 - 150.0500 MHz atribuida a Móvil por Satélite y
Radionavegación por Satélite, ambas a título primario) está sujeta a las
siguientes directrices: - El uso de cada frecuencia,
en un mismo lugar geográfico y cuando las zonas de cobertura sean
significativamente coincidentes, deberá ser compartido por dos o más
usuarios mediante la obligación de instalar los dispositivos de
compartición adecuados (subtonos de apertura CTCSS, limitador e
inhibidor de emisión y otorgando diferentes valores de subtono a cada
una de las redes que comparten la frecuencia) Esta
regla tendrá las lógicas excepciones de redes particulares de gran
número de usuarios y aquellas redes destinadas a usos de seguridad y
emergencia (policía, ambulancias, bomberos, etc.), que gozarán de
frecuencias exclusivas con independencia del número de usuarios.
- El ancho de banda de estas emisiones deberá ser adecuado para
canalización de 12.5 kHz. En las comparticiones de frecuencias se
procurará que las actividades correspondientes a los usuarios de las
diferentes redes, que compartirán una determinada frecuencia, no sean
iguales. - La banda de frecuencias 156,7625 – 156,8375
MHz está reservada para el Servicio Móvil Marítimo (socorro y llamada),
con los siguientes canales adoptados por CONATEL: 156,7750 MHz, 156,7875
MHz, 156,8000 MHz, 156,8125 MHz y 156,8250 MHz. El ancho de banda de las
emisiones deberá ser adecuado para canalización de 12.5 kHz.”
Art. 3° Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y
cumplido, archivar. ING. VÍCTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio |