RESOLUCIÓN Nº 1.350/02 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE DETALLES DE LLAMADAS POR EL PLAZO DE SEIS
(6) MESES. Asunción, 06 de noviembre de 2002
VISTOS: El Dictamen Nº AJ 1521/2002 de fecha 01 de octubre de
2002, presentado por la Asesoría Jurídica de la Institución en el que se
expone la necesidad de establecer disposiciones en cuanto al
almacenamiento de datos de detalle de llamadas entrantes y salientes por
parte de las empresas operadoras del Servicio de Telefonía Móvil Celular
(STMC) y Sistema de Comunicaciones Personales (PCS).
CONSIDERANDO: Que, el detalle de llamadas tanto entrantes como
salientes constituyen un elemento de vital importancia para la
determinación de los cargos facturados por cada periodo.
Que, conforme al Art. 20 del reglamento de Quejas y Reclamos, el usuario
debe efectuar su reclamo dentro del quinto día hábil de haber tomado
conocimiento del hecho generador del reclamo. Que,
citado reglamento no determina los plazos por los cuales las empresas
prestadoras de servicios de telecomunicaciones deben conservar el
registro del tráfico de cada línea. Que, conforme a
los plazos y ciclo de facturación de los diferentes planes de los
servicios, de las distintas operadoras, dentro del plazo de seis meses
garantiza que los usuarios del servicio podrán indefectiblemente contar
con el registro del movimiento de sus líneas dentro del periodo de
reclamo establecido por el reglamento de Quejas y Reclamo.
Que, el constante aumento del tráfico de llamadas entrantes y salientes
dentro y entre las redes de los diferentes operadores genera un
importante volumen de información que debe ser almacenada, por lo que
resulta necesario establecer parámetros uniformes de registro de
llamadas para las distintas operadoras. POR TANTO:
El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 06 de noviembre de
2002, Acta Nº 42/2002, y de conformidad a las disposiciones legales
previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones. RESUELVE
Art. 1.- Establecer el plazo de seis (6) meses, como periodo obligatorio
de conservación del registro de detalles de llamadas entrantes y
salientes de todas las líneas que conforman la cartera de clientes de
las diferentes operadoras del servicio de telefonía móvil celular (STMC)
y/o Sistema de Comunicación Personal (PCS). Art. 2.-
Publicar en la Gaceta Oficial. Art. 3.- Comunicar a
quienes corresponda y cumplido, archivar. ING.
VÍCTOR
BOGADO G.
Presidente del Directorio |