RESOLUCIÓN N° 1.252/02 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA
APLICACIÓN DE PAGOS EN CONCEPTO DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DEL
SERVICIO DE AUDIOTEXTO. Asunción, 10 de octubre de
2002. VISTOS: La publicación de la Resolución
N° 856/2000 realizada en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay
en fecha 29 de diciembre de 2000; el Interno N° GT 068/2002 del 09 de
septiembre de 2002, presentado por la Gerencia Técnica;
CONSIDERANDO: Que, en la publicación de la Gaceta Oficial de la
República del Paraguay no están establecidos los pagos en concepto de
inspección para habilitación del Servicio de Audiotexto.
Que, la Gerencia Técnica sugiere el establecimiento del monto en
concepto de gasto de inspección para habilitación del Servicio de
Audiotexto, a través de una Resolución del Directorio y que la misma sea
el 30% del valor del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año
anterior, teniendo en cuenta que la Resolución N° 856/2000, actualmente
vigente, no establece monto mencionado. Que, la
necesidad de reglamentar los gastos en concepto de inspección para la
habilitación del Servicio de Audiotexto y que la Resolución N° 856/2002
de fecha 1° de diciembre de 2000 establece: “todo servicio no incluido
en la tabla, será determinado por CONATEL”;
POR TANTO: El directorio de CONATEL, en sesión
ordinaria del 10 de octubre de 2002, acta N° 039/2002, y de conformidad
a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de
Telecomunicaciones;
RESUELVE: Art. 1° Establecer la aplicación
de pagos en concepto de inspección para la habilitación del servicio de audiotexto en un monto consistente en un treinta por ciento (30%) del
valor del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior. Art. 2° Publicar en la Gaceta
Oficial lo resuelto en el Articulo 1° de la presente Resolución.
Art. 3° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. VICTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio |