RESOLUCIÓN Nº 7/02
POR LA CUAL SE DISPONE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES DE TODAS LAS PERSONAS INSCRIPTAS POR IMPUESTO INMOBILIARIO,
PATENTE DE AUTOVEHÍCULOS U OTRAS OBLIGACIONES DEROGADAS POR LEY N° 125/91.
Asunción, 7 de enero de 2002.
VISTO: Las Leyes N° 125/91, 1.352/88, el Decreto-Ley N°
449/67, el Artículo 169° de la Constitución Nacional y el Decreto N°
16.058/93; y
CONSIDERANDO: Que es imprescindible para la Administración
poseer una información permanente y actualizada de los responsables de los
tributos cuya administración y control se encuentra a cargo de la misma.
Que la realidad indica la existencia de un importante número de personas
inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes por obligaciones tributarias
que han quedado derogadas con la puesta en vigencia de la Ley N° 125/91 y que
no han procedido a cancelar sus respectivos identificadores.
Que la experiencia recogida indica que dicha situación excepcional entorpece
las gestiones de la Administración como consecuencia de un abultamiento
indebido de la cartera de administrados, por lo que la Administración
Tributaria se ve en la necesidad de adoptar soluciones prácticas que contemple
el referido problema.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º - Cancelación: La Dirección de Apoyo a
través de los Departamentos de Registro Único de Contribuyentes e Informática
procederán a cancelar de oficio la inscripción y la eliminación de las
obligaciones de las personas inscriptas por Impuesto Inmobiliario, Patente de
Autovehículos u otras obligaciones derogadas por el nuevo régimen tributario,
siempre que los mismos no sean responsables por otros tributos contemplados en
la Ley N° 125/91.
Articulo 2º - La Cédula Tributaria ya cancelada conforme
al Artículo 1° de la presente Resolución carecerá de valor y su
u8tilización indebida será sancionada conforme a las disposiciones legales.
Articulo 3º - Coordinación: La Coordinación de los
trabajos estará a cargo de la Dirección de Apoyo conjuntamente con la
Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.
Articulo 4º - Publicar, comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar.
César Ignacio Riquelme
Sub Secretario de Estado de Tributación
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