RESOLUCIÓN Nº 6/02
POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 158/2001 Y SE CREA EL
CENTRO DE ATENCIÓN AL PUBLICO, EN REEMPLAZO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL
CONTRIBUYENTE.
Asunción, 7 de enero de 2002.
VISTO: La
Resolución Nº
158/01 "Por el cual se
crea el Centro de Atención al Contribuyente"; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar las funciones
de la oficina creada por la
Resolución N° 158/2001, como asimismo la
composición de los miembros que evacuarán las consultas y el espacio físico
en el cual se instalará el Centro de Atención al Público en las diferentes
reparticiones.
Que la creación de un Centro que atienda las necesidades de las personas que
recurren a la Administración Tributaria no debe circunscribirse solo a los
contribuyentes sino debe comprender al público en general.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º - Crear el Centro de Atención al Público,
que estará integrado por funcionarios de la Dirección General de
Fiscalización Tributaria, Dirección General de Grandes Contribuyentes,
Dirección General de Aduanas, en reemplazo del Centro de Atención al
Contribuyente.
Artículo 2º - Será función del Centro de Atención al
Público, entre otras la atención personalizada de las consultas verbales y
telefónicas efectuadas por las personas interesadas referente a las Leyes Nros.
125/91 y 1.173/85 y sus disposiciones reglamentarias, así como la orientación
pertinente para el correcto llenado de los formularios que administra la
Subsecretaria de Estado de Tributación.
Artículo 3º - El Centro de Atención al Público
funcionará en las dependencias de la Subsecretaría de Estado de Tributación -
Planta Baja, en la Dirección General de Grandes Contribuyentes y Dirección
General de Aduanas.
Artículo 4º - La coordinación del Centro de Atención al
Público creado en el Artículo 1 de la presente Resolución, estará a cargo de
los Directores de Fiscalización Tributaría, de Grandes Contribuyentes y de
Aduanas, para tal efecto los mismos podrán contar con la colaboración del
Coordinador del Consejo Consultivo.
Artículo 5º - El Centro de Atención al Público a ser
habilitado en las dependencias citadas en el Artículo 3 estará integrado como
mínimo por 5 (cinco) funcionarios de las distintas reparticiones integrantes,
quienes rotarán quincenalmente y para cuyo efecto serán desafectados de sus
funciones propias durante el tiempo que estén comisionados al Centro de
Atención al Público.
Artículo 6º - El Centro de Atención al Público
iniciará sus funciones a partir del 4 de febrero del corriente año en horario
habitual de oficina.
Artículo 7º - Publicar, comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar.
Dr. Cesar Ignacio Riquelme
Subsecretario de Estado de Tributación
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