LEY
Nº 2.023/02
QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 8/92, QUE
MODIFICA LA LEY Nº 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980 Y CREA LA AUDITORIA
DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS MIEMBROS DEL PODER
LEGISLATIVO
Artículo 1°.-
Modifícanse los Artículos 38, 40 y 41 de la Ley 08/92
“Que modifica la Ley N° 842, del 19 de diciembre de 1980,
y crea la Auditoria del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los
Miembros del Poder Legislativo de la Nación”, cuyos textos quedan
redactados de la siguiente forma:
“Art. 38.-
La Comisión Co-Administradora presentará, en el mes de diciembre de cada
año, a las entidades representadas en la comisión, la memoria de sus
actividades y un informe sobre la situación financiera con el dictamen
del auditor.”
“Art. 40.-
La Comisión Co-Administradora
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder
Legislativo de la Nación, prevista en la Ley N° 08/92, modificada por
Ley N° 1.301/98, queda compuesta del siguiente modo:
a) un
senador en funciones, designado por la Cámara de Senadores;
b) un
diputado en funciones, designado por la Cámara de Diputados;
c) un
representante del Instituto de Previsión Social;
d)
dos representantes de
la Asociación de Jubilados y Pensionados del Poder Legislativo de la
Nación, que serán nombrados por la Asociación.
Los
miembros de la Comisión Co-Administradora durarán treinta meses en sus
funciones, pudiendo ser reelectos. La función de miembro de la Comisión
Co-Administradora no será remunerada. La presidencia de la Comisión Co-Administradora
será ejercida en forma alternada por los miembros de las entidades
representadas.”
“Art. 41.-
Son
funciones de la Comisión:
a)
la
coadministración del Fondo, juntamente con el Instituto de Previsión
Social, particularmente en lo relativo a la inversión de los recursos
acumulados;
b) la
coordinación entre el Instituto de Previsión Social, el Poder
Legislativo y otras entidades del sector público y privado, en lo
relacionado al funcionamiento del Fondo;
c) contratar
obras y servicios, adquirir, arrendar, hipotecar, y transferir bienes,
conceder y contraer préstamos, autorizar gastos, concertar acuerdos
judiciales y extrajudiciales;
d) las
gestiones en beneficio de parlamentarios, jubilados y pensionados que
las requieran;
e) conceder las jubilaciones y pensiones y demás beneficios;
f)
la vigilancia permanente para el
cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen el Fondo,
particularmente en lo relativo a su estado financiero y a los beneficios
que corresponden a los afiliados, jubilados y pensionados;
g) otorgar
poderes generales o especiales para ejercer acciones en esferas
judiciales o administrativas en defensa de los intereses del fondo.
h)
la realización de estudios para el mejoramiento legislativo del Fondo;
e,
i)
otras que, a criterio de la Comisión, sean necesarias para el
mejor funcionamiento del Fondo.”
Artículo 2°.-
El
Instituto de Previsión Social, a través de la dependencia que designe,
tendrá a su cargo la ejecución de las resoluciones de la Comisión Co-Administradora,
las operaciones administrativas, las anotaciones contables, el registro
del movimiento financiero, el inventario, la guarda de documentos y
otros actos propios de administración, conforme a las leyes que rigen el
Fondo, siendo el mismo responsable de su incumplimiento e inobservancia.
Artículo 3°.-
El
sistema de liquidación y actualización de los haberes jubilatorios en la
forma establecida en el Artículo 1° de la Ley N° 08/92, que modifica el
Artículo 19 de la Ley N° 842/80, será igualmente aplicado a las
jubilaciones y pensiones otorgadas con anterioridad a dicha ley.
La disposición precedente regirá a partir de la
promulgación de esta ley.
Artículo 4°.-
El movimiento
administrativo y financiero del fondo será fiscalizado por un auditor
titular y un suplente, designados por el
Presidente del
Congreso Nacional.
Corresponderá al auditor:
a)
examinar y verificar los registros y documentos contables, los ingresos
y egresos de los recursos del fondo, las cuentas bancarias, títulos,
valores y fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que
rigen el funcionamiento de la entidad;
b)
presentar un informe trimestral de sus gestiones a la Comisión Co-Administradora
y a las instituciones representadas en dicha Comisión;
c)
informar a la Comisión Co-Administradora cada vez que compruebe
irregularidades de carácter administrativo y/o financiero;
d)
convocar a sesión a la Comisión Co-Administradora cuando considere
necesario para el funcionamiento del Fondo; y,
e)
realizar otros actos inherentes a la fiscalización.
Artículo 5°.-
El
auditor suplente reemplazará al auditor titular en caso de ausencia o
existencia de causales que impidan a éste el ejercicio del cargo. El
auditor suplente no percibirá como tal remuneración alguna mientras no
substituya al titular.
Artículo 6°.-
Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 60/92, que queda redactado de la
siguiente forma:
“Art. 5°.-
La Comisión Co-Administradora,
en base al estado financiero del Fondo, se halla facultada a
realizar ajustes a los
haberes jubilatorios y de pensiones en los casos necesarios de adoptar
medidas de esta naturaleza para precautelar el desenvolvimiento del
Fondo. Las decisiones que adopte en virtud de lo que dispone este
artículo, deberán estar fundadas y ser comunicadas a los afectados y a
las Cámaras del Congreso.”
Artículo 7°.-
Quedan
derogadas las disposiciones contrarias al texto de esta ley.
Artículo 8°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
cinco días del mes de setiembre
del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a
treinta y un días del mes de octubre
del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 13 de noviembre de 2002
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Luis
Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda
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