DECRETO Nº 19.990/02
POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 11.978/2001, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DEL
DECRETO N° 11.976/2001.
Asunción,
31 de diciembre de 2002.
VISTO:
El
Artículo 106° de la Ley N° 125/91, el
Decreto N° 11.978 de fecha 26 de enero
de 2.001, "Por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto N°
11.976/2.001, "Por el cual se fija nuevo precio de venta al público del
Gasoil, se suspende parcialmente los efectos del Decreto N° 10.911/2.000 y se
reglamenta la aplicación de impuesto y porcentajes de bonificaciones", y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
106 de la Ley N° 125/91 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasa
diferenciales para los distintos tipos de productos derivados del petróleo.
Que
el aumento del precio del Gasoil afecta a los sectores productivos y que para
moderar su influencia en la economía del país es necesario reglamentar la
aplicación del porcentaje impositivo que hacen a la composición del precio de
venta al público.
Que
la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente
en los términos del memorándum N° 94 de fecha 31 de diciembre de 2.002.
POR
TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ART.
1º.- Modificase y suspéndese temporalmente la aplicación del
artículo
1 del Decreto N° 11.978 de fecha 26 de enero de 2.001, quedando redactado
de la siguiente manera:
"ART. 1°.- Fíjase la tasa
del Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil en 12% (doce por ciento) que se
aplicará sobre el precio final del Gasoil en las tasas de venta al
público".
ART.
2º.- La
presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 30 de diciembre de
2.002 hasta el 31 de enero de 2.003.
ART.
3º.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
ART.
5º.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
El
Presidente de la República.
Luis Ángel González
Macchi
Alcides Jiménez
Ministro
de Hacienda
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